Me han subido la prima de seguro de salud de golpe un 50%, sin avisarme ni nada. ¿Es legal?
Inicialmente contrate el seguro a Groupama Medytec, el 01-04-2001, y ahora parece que la compañía ha cambiado a Plus Utra (este cambio, no me lo han comunicado). En el cambio del 2012 al 2013 me han subido la prima de 89€ a 137€ (un 50% aprox), sin avisarme ni nada. A mi me parece un abuso. Me he dado cuenta por los recibos del banco, y ya me han pasado 2.
¿Es legal esto? ¿Como puedo denunciarlo?
Estas son las condiciones con respecto a la prima que constan en el doc del seguro (que me he descargado por Internet), en el apartado de 'La Prima de Seguro' dentro del capitulo de 'Normas aplicables al contrato':
El tomador está obligado al pago de la prima, en el domicilio social de la Aseguradora, Sucursal más
cercana, o conforme lo pactado en la presente póliza, resultando aplicable, en cuanto a la prima, lo
estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La prima anual de esta póliza quedará modificada automáticamente en cada vencimiento anual en función
de la variación que experimente el Índice General de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional
de Estadística u organismo que lo sustituya. Además, podrá modificarse la prima anual conforme la Tarifa de
Primas vigente, en caso de variación de la misma, al amparo del artículo 24 de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Si se ha convenido el cobro de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en entidad bancaria que
figurará en el Capitulo I “Elementos Esenciales del Contrato”, el Tomador entregará a la Aseguradora carta
dirigida a la citada entidad, dando la orden oportuna al efecto.
La primera prima anual se calculará proporcionalmente en base a los meses que restan para finalizar el año,
ajustando los recibos a la modalidad de pago elegida.
La póliza será renovable por periodos anuales a su vencimiento.
Las primas variarán en función de las tablas actuariales vigentes en cada momento por la normativa de la
Aseguradora, la cual será debidamente publicada a tales efectos.
Cuando el Asegurado cumpla, durante el transcurso del seguro, una edad comprendida en otro grupo, se
aplicará automáticamente la prima comprendida en la siguiente escala.
MUCHISIMAS GRACIAS!