Los condicionados de las compañías de seguro no definen ni describen ilícitos penales, por lo tanto puede definir conceptos que cumplan las siguientes reglas.
- Qué no se relacionen con el código de comercio ni con legislaciones que en materia mercantil tengan un tratamiento diferente.
- Que aparezcan de forma lógico y normal en el condicionado de la póliza.
Por eso, se puede inventar el delito de atraco que en nuestro código penal no existe ni como agravante.
En cuánto a la RC, incumple la regla anterior, puesto que subseccionado la Responsabilidad Civil que se legisla en el Código Civil en el Título XVI cuando habla de las obligaciones que se contraen sin mediar contrato. Aquí las aseguradoras utilizan una argucia legal, en beneficio del cliente desglosan la Responsabilidad Civil en partes; por eso motivo nunca contratamos la RC, contrataremos la RC de Explotación, la RC locativa, la de posttrabajos ...