La modificación del precio debería estar prevista en el conctrato, determinando su importe o, al menos, explicando los métodos para revisarlo poniendo por ejemplo la tabla de los bonus malus
Si esto ocurre se está ejecutando el contrato con lo cuál no habría mucho que rascar. La teoría está muy bien, pero jamás se ha explicado a ningún cliente como sube tu prima en caso de dos siniestros, de uno o de 14. Ninguna póliza lo pone y te ayuda a calcularlo.
Cuando la modificación del precio no estaba prevista en el contrato.
La ley del contrato de seguro en su artículo 5 dice que cuando el aumento de prima se produzca para la renovación (nuevo periodo de cobertura), la entidad aseguradora deberá comunicar al cliente el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).
En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al cliente la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el cliente no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
Si hay una modificación de las condiciones del contrato debo firmarlo, no se puede decir que el seguro me sube de 500 a 800, yo no firmar nada y encima no puedo irme.
Eso pone la ley y eso dicen las sentencias.