No menciona nada de accidentes de tráfico como peatón. Pone esto:
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Garantías de Responsabilidad Civil
Se garantiza al Asegurado:
1) Previa reclamación del perjudicado, contra la responsabilidad civil extracontractual y no profesional en que incurran, con resultado de daños a terceros, tanto el propio Asegurado, como su cónyuge e hijos menores, que con él convivan atendiendo a los siguientes casos:
a) En caso de asegurar la vivienda, sólo se garantiza la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones como propietario del edificio-vivienda asegurado.
b) En caso de asegurar el mobiliario, se garantiza la responsabilidad civil derivada de su condición de cabeza de familia.
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Yo soy tomador del seguro y he asegurado continente y contenido. ¿Esto te aclara algo? ¡Gracias!
Saludos.