Re: Me reclaman Judicialmente el pago del seguro.
La simple admision a tramite del proceso monitorio no da la razon a nadie. No soy abogado, y no conozco el articulo 3 del codigo civil, pero entiendo que los casos en los que se acepte la formalizacion de un contrato sin firmarlo sera para cuestiones que no esten reguladas por una determinada ley especifica. En el caso de los seguros hay una ley que determina como se debe de operar. De hecho la mencionada Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, dice en su
ARTICULO 2: Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de ley que les sea aplicable, se regirán por la presente ley, cuyos preceptos tienen CARACTER IMPERATIVO, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.Segun Wikipedia, NORMA IMPERATIVA: En derecho se considera norma imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que LOS SUJETOS JURIDICOS NO PUEDEN PRESCINDIR, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo.