Como mínimo falta una tercera condición: que contrates con la misma compañía esa segunda póliza.
Si no es así podría contratar con otra compañía EXCLUYENDO la RC/DF y luego pedirle a la primera que asuma los costes.
Si resultará que en la segunda "no hace falta" RC/DF porque, proporcionalmente, el coste no es muy significativo y la bonificación por tener un cliente con múltiples pólizas igual coincide con el coste de la RC/DF. Pero si son dos cías independientes a ver cuál te hace el seguro sin contar RC/DF.
Como me he dedicado este mes pasado a buscar seguros de vivienda he leído unas cuantas CCGG. Mi conclusión es que Atlantis (en algunas modalidades al menos), Nuez y RaccSeguros tienen unos redactados que, según mi opinión, desvirtúan tu afirmación. Mapfre y Reale sí dan a entender lo que tú afirmas.
Finalmente hay intervenciones desafortunadas, pero algunos aún creemos que los foros son abiertos por definición. Si alguien considera que es imprescindible exigir unos niveles mínimos de formación les recomiendo que se pasen por http://www.todoexpertos.com/ donde será más difícil que se produzca el intrusismo que al parecer tanto molesta.
Si en un tema que sigo leo tonterías inofensivas me suelo callar, cuando pueden ocasionar daños expongo mi experiencia personal si considero que puede aportar algo. Allá cada uno después con el crédito que dé a cada cual.
Recomendar que te leas las pólizas que contratas no creo que perjudique a nadie, incluso aunque esté confundido o desfasada mi información; afirmar que si ya tengo un seguro de RC y DF con mi casa estoy cubierto en cualquier otra vivienda es arriesgado, dudo que nadie (ni siquiera los que sois del gremio) conozca el 100% de las pólizas de todas las compañías.
Adjunto los textos en que me baso para mi afirmación. Igual no los he entendido bien y yo sí agradezco que quien más sepa me lo aclare.
NUEZ
III.2.11. DEFENSA JURÍDICA:
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
•LD NUEZ se obliga, (...), a hacerse cargo de los gastos (...) siempre que se trate de daños causados a la vivienda o mobiliario por un tercero y con origen no contractual.
III.2.7. RESPONSABILIDAD CIVIL
(...) responsable civil por los daños ocasionados a terceros (...) siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura.
(...)
Artículo 147. Alcance
Si es usted:
1. Propietario de la vivienda con uso propio:
a) Vivienda: Responsabilidad Civil extracontractual por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y que tengan como origen la vivienda asegurada o su uso.
b) Familiar: Responsabilidad Civil Familiar por los daños y perjuicios causados dentro o desde la vivienda a terceras personas por el Asegurado o los miembros de su familia en el ámbito de la vida familiar privada.
c) Mobiliario: Responsabilidad Civil extracontractual por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y que tengan como origen el mobiliario asegurado o su uso.
RACC
ART.35.3 RC como propietario
“Asumimos las indemnizaciones por la RC (...) por el hecho de ostentar la propiedad del riesgo ubicado en la dirección indicada en las CCPP e imputables:
- A los edificios asegurados (...)
art. 35.4 Reclamaciones de vecinos y terceros
(...) asumimos las indemnizaciones por RC (...) resultante de un acontecimiento garantizado, sucedidos en la vivienda asegurada y de la que usted es popietario o inquilino.
Art. 35.6 RC en viajes y estancias
La garantía de Rc del cabeza de familia se extiende (...) en su calidad de inquilino u ocupante de un inmuble, con ocasión de un viaje o una estancia de una duración inferior a 3 meses.
Estas disposiciones no se aplican en ningún caso en sus residencias secundarias o segundas residencias
35.10 Defensa del asegurado
La obligaciones (...) de la garantía de defensa (...) no implican, de ninguna manera, (...) daños que no guarden relación con las coberturas de la garantía de RC que otorga el presente contrato.
35.13 Exclusiones
m) Los daños (...) que se produzcan en viviendas diferentes de las indicadas en las CCPP de las que usted u otras personas aseguradas sean propietarios, inquilinos u ocupantes por cualquier concepto, salvo (...) garantías de Viajes y estancias (...)