URGENTE Ley de Unidad de Mercado BOE 10-12-2013 - corredores de seguros
Con la aparición de la Ley de Unidad de Mercado, un corredor inscrito en el Registro de una Comunidad Autònoma, podrá operar fuera de la misma sin necesidad de trasnferir su expediente a la DGS??
Porque la Ley es clara, y salvo unos supuestos específicos que la propia Ley menciona, y muy justificados, el Principio de Eficacia regulado en el Cap.V, dice que el operador legalmente establecido en un lugar de España, podrá ejercer su actividad en todo el territorio./art.19).
Extiende explícitamente esa eficacia a las inscripciones en registros necesarias para el acceso al ejercicio de la actividad (art.20.1.c) Evidentemente, en nuestro caso, habla del Registro del art.52 de la Ley 26/2006 de Mediación.
Y, por si hubiera dudas, la D. Adicional 10, establece que en caso de conflicto sobre cual es la Autoridad de Origen, elegirá el propio mediador dentro de cualquier de los lugares donde se haya establecido....
Insisto; ¿un mediador registrado en una CCAA, puede extender la eficacia de esa inscripción al resto del país y operar en toda España sin más requisitos, evidentemente sin tener que darse de baja en el registro autonómico y no estando ya obligado a inscribirse en el de la DGS??
Gracias, es muy urgente