Siniestro de inhabitabilidad y rehúse del mismo
Buenas rankianos y Acrasol:
Siniestro producido por derrumbe de techo de ático con daños en tercer piso. Finca de más de 40 años. Actúa el Ayuntamiento de Badalona el cual precinta el edificio. En el informe del mismo, detectan posible aluminosis.
Mi cliente del sobreçatico, asegurado en Catalunya Banc OBSV, da parte al mismo y le niegan la garantía de inhabitabilidad del mismo (él no se encontraba allí en el momento del siniestro sino trabajando en Argentina) a dos de sus hijastros que se encontraban allí en el derrumbe. ¿Es correcto? ¿esta garantía no es de aplicación al resto de habitantes de la vivienda?
Saludos y bendiciones