¿Le niegan el pago del seguro de vida? Sepa que la ley le asiste.
Si es usted hijo de la burbuja inmobiliaria y no tuvo más remedio que comprar una vivienda en los años álgidos, seguro que tiene una hipoteca con su banco. Y si tiene una hipoteca, es más que probable que también le hayan 'invitado' a firmar un seguro de vida. Esa era y es la práctica habitual. Pero la vida pasa, las cosas a veces se tuercen y los siniestros llegan. La gente (por desgracia) se muere o sufre algún tipo de invalidez permanente. Y es entonces cuando llegan los problemas con el seguro de vida. Porque una cosa es firmar y pagar religiosamente todos los meses y otra cobrar la indemnización cuando llega el caso, lo que en esta época de vacas flacas se ha convertido prácticamente en una misión imposible para los ciudadanos. Según explica a Finanzas.com Fernando Sanahuja, socio del bufete Sanahuja & Miranda, "las compañías de seguros no son ajenas a la crisis y, a la que pueden, rechazan los siniestros". De hecho, asegura este experto, "no es algo aislado sino que las compañías de seguros lo están haciendo en bloque". ¿Cómo es posible que esto suceda?
La cuestión es que en los casos de reclamaciones por seguros de vida, es muy habitual que las aseguradoras excluyan de la cobertura las pólizas basándose en los Arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado, quien no habría informado de patologías previas en el cuestionario de salud. Este documento es imprescindible firmarlo cuando contratas el seguro y supone una declaración por parte del cliente sobre su estado de salud. La lógica dice que habría que pasar un cheque médico, como poco. Pero la ley no lo exige y lo raro es que las compañías lo pidan. Con el cuestionario basta, pero eso sí, hay que presentarlo. Lo que sucede prácticamente en la mayoría de los casos, según explica Sanahuja, es que el cliente firmaba el seguro de vida en la sucursal bancaria cuando contrataba la hipoteca, junto con otros muchos documentos. En muchos de estos supuestos, era prácticamente una obligación. Pero la buena noticia para los asegurados es que la doctrina del Tribunal Supremo dice que el cuestionario de salud se tiene por no presentado si se ha firmado en presencia de un agente bancario en función de agentes de seguros. Y si no está presentado, "la argumentación de las compañías de seguros no tiene ni pies ni cabeza", asegura el letrado.
Es más, cuando se cumplimenta el cuestionario junto al agente bancario en funciones del de seguros o bien por el propio agente de seguros, muchas de las omisiones (que no lo son tal) que alegan las aseguradoras como motivo de "dolo o culpa grave" quedan sin cobertura. La obligación del tomador del seguro es la de responder al cuestionario que se le presenta, apunta Sanahuja, por lo que no se puede considerar actuación dolosa o culpa grave la falta de notificación de patalogías no preguntadas por la Aseguradora en el cuestionario de salud. Así las cosas, hay base jurídica clara para solicitar la reclamación, y como explica el letrado, los clientes están ganando las demandas contra las compañías de seguros pr esta causa. El asunto es importante pues la cantidad en juego es elevada. Lo normal es que la póliza suela cubrir el 50% de la cantidad pendiente por pagar de la hipoteca. A esta cifra habría que sumar durante los dos primeros años el interés legal del dinero más un 50%. Y el 20% más durante los dos años restantes. En muchos casos, los intereses suelen superar al capital principal, según recuerda el abogado.