Re: Buscando rebaja del seguro de coche a terceros
Gracias,aclarado.
Gracias,aclarado.
Por lo que he visto en una poliza,esto es a lo que te refieres....no?
Pero como se sabe si te lo dan con una poliza basica,o tienes que tener contratado lunas/robo forzosamente ,o pudiera ser que contrates lunas/robos y no este incluido
ARTÍCULO 32.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS
Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con
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sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley
12/2006, de 16 de mayo, el to
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mador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar re
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cargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir
la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex
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traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y tam
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bién, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el ase
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gurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondien
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tes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a.
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b.
Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la en
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tidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial
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mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interveni
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da o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se
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guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias
"Pero como se sabe si te lo dan con una poliza basica,o tienes que tener contratado lunas/robo forzosamente ,o pudiera ser que contrates lunas/robos y no este incluido"
Si a la báscia que te refieres a terceros, ahí no entra el CCS.
Si contratas cualquiera de las garantías que llevan inplicita prima (o recargo como le llaman) al CCS, ya lo dice la ley,
contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
Mas clarito. ES OBLIGATORIO POR PARTE DE LE ENTIDAD Y A TI ABONARLO.
Como te dice Acrasol, para el tema de Consorcio, fíjate en las coberturas que tienes contratadas.
Daños Personales. Con tener el seguro del conductor o accidentes ya lo tendrías cubierto.
Daños Materiales. Deberás tener al menos o lunas o robo o incendio. Con una de éstas ya también lo tendrás cubierto.
Respecto a la Asistencia Sanitaria ilimitada. No recuerdo ahora mismo que haya ninguna compañía que lo cubra de forma ILIMITADA en cualquier centro. Suelen ser "centros concertados". Lo que ocurre es que aquí hay mucho "mito" pues entraría en juego el Convenio de Asistencia Sanitaría entre compañías y centros médicos.
Por tanto, la verdadera diferencia a la hora de la verdad suele estar en el importe que te ofrezcan para la LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO MEDICO. Muchas compañías "venden" asistencia sanitaria ilimitada pero luego para esa libre elección ofrecen unos capitales muy bajos.