Existe una tendencia muy generalizada a redirigir las quejas hacia la DGSFP pero dependiendo del tipo de reclamación ésta se suele declarar "incompetente". La DGSFP opina sobre temas relacionados con cláusulas que vayan en contra de la ley, etc pero no va a opinar sobre una determinada interpretación de alguno de los aspectos recogidos en el contrato. Me explico... dirá si esa cláusula es legal o no pero no opinará si tu opinas una cosa y la compañía dice otra sobre la misma.
Aclarado esto, te digo cuál es el mecanismo habitual de reclamación frente a una compañía y te anticipo que suele funcionar bastante bien....
1.- Debes efectuar reclamación al departamento de Atención al Cliente de tu aseguradora. Lo debes hacer por escrito. Te deberá contestar por el mismo medio en un plazo máximo de dos meses.
2.- Si la respuesta no es la que esperas (suele ser así) o no te contestan una vez pasado el plazo, ya puedes efectuar reclamación ante el Defensor del Cliente de esa misma entidad. Lo tienes que hacer también por escrito.
Aunque te parecen que es el mismo departamento. No tienen nada que ver. El Defensor del Cliente es un organo que tienen todas las aseguradoras y que es INDEPENDIENTE a ellas. A las compañías no les suele gustar llegar a él porque en un alto porcentaje suele terminar dando la razón al cliente siempre que los hechos se presten a una doble interpretación o no sean claramente determinantes a favor de la aseguradora. Es decir, en caso de duda siempre suelen dar la razón al cliente.
Acabado estos dos procedimientos que te digo, te quedaría ir a la vía judicial pero si el defensor del cliente no te dio la razón, ya te digo que es porque tienes muy pero que muy pocas posibilidades en la vía judicial.