Re: Duda nuevo agente Allianz. (II-Regimen de seg. social) - Agente de Seguros
Feliz lunes al foro. Que nos sea leve la semana...
Gracias a todos por vuestras opiniones y consejos.
Está claro que el firmar un contrato mercantil nos implica ciertas obligaciones con la agencia tributaria, la Seguridad Social (ó mutualidades...)
Buscando y rebuscando por foros, hay quien dice que si el trabajo que realizas por cuenta propia no te supone ingresos superiores al SMI no debes darte de alta en el RETA. Como no lo tenía del todo claro, hice la consulta a la seguriad social y me contestaron esto:
"Con carácter general, deben de darse de alta en el régimen de autónomos todos
aquellos trabajadores que realizan de forma habitual una actividad por cuenta
propia, con independencia de que figuren de alta en otros regímenes por la
realización de otras actividades.
El requisito de habitualidad no viene referido únicamente al importe del
rendimiento económico, para considerar una actividad como de escasa entidad, y
por tanto exenta de la obligación de alta en autónomos hay que atender tambien
a otros factores, tales como el tiempo que se le dedica, la estructura
empresarial con que se cuenta, etc.
En cualquier caso, la posibilidad de exención de la obligación de alta debe de
ser solicitada a la administración de Seguridad Social correspondiente,
aportando toda la documentación y datos de que se disponga, que permitan un
pronunciamiento expreso para cada caso concreto. "
Lo que yo quisiera saber es si hay alguien más está en caso parecido al mío y si han hecho algo con la seguridad social ó se han limitado a no darse de alta en el RETA... También si la aseguradora para quien trabajen les pone algun impedimento por no pagar la cuota...
De nuevo gracias.