Hola wasari,
Si la vivienda habitualmente está alquilada (más de 8-10 meses al año) el régimen de la vivienda tiene que constar como alquilada y la temporalidad como habitual independientemente de que justamente ahora no lo esté.
Otra cosa es que la vivienda la alquiles de guindas a brevas; entonces el régimen seguirá siendo propietario para alquiler pero la temporalidad será diferente, en este caso el término que se utiliza en MAPFRE es secundaria.
Estimada Isabel, el hecho de que actualmente no esté alquilada no es un criterio suficientemente potente para valorar si asegurar o no asegurar. Es más, una vivienda deshabitada ante un siniestro de cualquier clase (incendio, daños por agua, eléctricos, robo...) tendrá consecuencias más dañinas que en una vivienda de uso habitual.
Estáis siempre con la mierda de los dos meses de antelación para anular y os pensáis que con eso dejáis atendido al cliente y/o usuario, espero que realmente no te dediques a los seguros porque te veo verde manzana.
Y discúlpame, pero no ha sentado bien tu comentario.
Saludos