Re: Fallecimiento del tomador del Titular Seguro
Sí. Deberías pedirle al nuevo seguro una cesión de derechos a favor del préstamo hipotecario, para que no tengas problemas y cumplir las disposiciones legales. Saludos,
Sí. Deberías pedirle al nuevo seguro una cesión de derechos a favor del préstamo hipotecario, para que no tengas problemas y cumplir las disposiciones legales. Saludos,
Entiendo que no paga el recibo de un tercero, lo que se garantiza en una póliza de hogar es el inmueble y lo que hay dentro, y eso se sigue garantizando....puedes solicitar la baja y el asegurador puede anular en ese momento o agotar la prima y anular a próximo vencimiento, pero te quedas sin seguro de hogar...
Y los pajaros cantan y las nubes se levantan, que si, que no que caiga un ......
Vamos a ver Lorena, este Sr. se llama Carmen? NO? pues entonces los recibos de Carmen no son de Manolo, Manolo es un tercero distinto de Carmen.
Que mal llevo esto de ser misogino.
Y encima CR7 se nos va. Si es que hay dias que mejor no levantarse.
Un seguro, aparte del tomador siempre existe un asegurado, lo que se asegura es la propiedad de ese asegurado, su inmueble y lo suyo de dentro, no existen seguros que cubran pertenencias si no hay asegurado.
Si el asegurado ha fallecido no cobrarían los herederos del objeto del seguro.
No es lógico ni coherente ni justo eticamente, legal puede que sea, que el titular contrate póliza de hogar en enero. en febrero fallece, se comunica a la aseguradora que ante la noticia cancela la póliza y , claro, no devuelve ni 1 €, los herederos se encuentran con el culo al aire, quiero decir con el "marrón", y ante cualquier "accidente" o siniestro tienen que hacer un seguro nuevo al piso y la aseguradora, a hacer caja.
Y eso de donde lo sacas tu?
La poliza estará en vigor todo el año conratado y si existe algún siniestro pues claro que cobran.
De verdad es que decís algunas cosas que .......