Re: Siniestro Coche con mi Cuñado
Una aclaración: con el cuñado el parentesco no es por "colateralidad", como se ha comentado aquí, sino por "afinidad".
Y concretamente, en cuanto a grado de parentesco, en lo que a los cuñados atañe hablaríamos de un segundo grado de afinidad.
Recomiendo mirar detalladamente el condicionado, pues en la mayoría de ellos las exclusiones estipulan: "parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad".
Añado: lo que parece estar haciendo ALLIANZ no es ni siquiera eso, sino denegarle la cobertura de reclamación de daños, amparándose en que, según las exclusiones de dicha garantía, el cuñado no es un tercero para con su asegurado. Como bien han dicho, seguramente el motivo real sea que lo consideren antieconómico, debido al convenio vigente (CIDE, ASCIDE) pero, sobre el papel, si el cuñado fuese tomador o propietario del vehículo contrario, estarían en su derecho de denegar la cobertura.
Entiendo que habría que acreditar que el tomador de la póliza y propietario del vehículo causante de los daños, es el padre del cuñado, y no el cuñado mismo. Acreditando esto, ALLIANZ no podría alegar nada para denegar la cobertura de reclamación de daños. Si, por el contrario, el cuñado resulta ser tomador o propietario...mala solución tiene el asunto llegados a este punto. Ni siquiera reclamando de forma particular a la compañía contraria se obtendría un resultado satisfactorio.
Saludos.