Gracias a todos por vuestra respuesta.
La obra afecta a la habitabilidad y por eso el periodo de garantía es de tres años y no de diez.No se intervino en nada estructural La prima cubre una anualidad y la vigencia es durante la misma.
En la póliza dice que la cobertura del Asegurador queda circunscrita, exclusivamente, a los supuestos en que la reclamación contra el asegurado tenga lugar dentro del período de vigencia de la póliza y sin perjuicio de que el hecho motivador de la obligación de indemnizar a cargo del Asegurado haya podido tener lugar durante el período de vigencia de la póliza, o en cualquier momento anterior al comienzo de los efectos del contrato, y en ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
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Define reclamación como cualquier acción o declaración de un tercero, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, en virtud de la cual éste ejerce, o manifiesta que va a ejercer, una pretensión indemnizatoria como consecuencia de la actuación del Asegurado como Arquitecto, o cuando, no ejercitando expresamente tal pretensión, pone de manifiesto la existencia de unos daños derivados de la actuación del Asegurado, de tal manera que pueda inferirse su voluntad de reclamar.
Como exclusiones básicas indica a)Las reclamaciones presentadas fuera del período de vigencia de la póliza, así como las derivadas de hechos o circunstancias dañosas susceptibles de fundar una reclamación cubierta por la póliza y conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la póliza.
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De ahí interpreto que, ante la duda de si alguien quisiese reclamar en esos dos años, tengo que estar pagando el seguro cuando realmente creo que no habrá posible reclamación. Y encima siendo una obra pequeña y con responsabilidad compartida con otros arquitectos. La verdad es que me parece una cláusula abusiva tener que pagar ese cantidad de dinero dos años más, que al final sólo con esos dos es más que lo que he cobrado por el proyecto.
Mi intención efectivamente es darme de baja en el seguro.
Mi pregunta es, ¿son legales esas cláusulas?. Después de haber estado pagando los años de garantía más la declaración de obra correspondiente...
Y me asalta otra duda al leer la definición de reclamación. Si los dos años para reclamar computan a partir de que el daño se produzca dentro del periodo de garantía, y para ello tienen que argumentar cuando se produjo el mismo con un informe de esa fecha u otra prueba, interpreto que podría entenderse que ese hecho ya es una acción de un tercero en virtud de la cual éste manifiesta que va a ejercer una pretensión indemnizatoria o que no habiendo ejercitado expresamente tal pretensión, ha puesto de manifiesto la existencia de unos daños derivados de la actuación del Asegurado por los que podría reclamar.
Por tanto, ¿no podría entenderse que la reclamación se produce dentro del periodo de garantía aunque no se haya producido ninguna comunicación de las misma?.
En mi colegio me dijeron que había que estar dos años más pagando, pero claro...la relación de los colegios y las compañías es conocida por lo que no me fío. En la compañía hace tiempo que les planteé el tema de darme de baja porque se había acabado el plazo de garantía y directamente me dijeron que me quedaría sin cobertura pero no me argumentaron nada más.
En fin...
Muchas gracias