tu agradecimiento certamente,en contestarme, pero los de los 90 dias, a que se refiere el articulo 19 SOVI? desde el accidente tengo derecho a tratamientos medicos, fisio, pruebas que no excedan de esos 90 dias, si no tengo seguro privado de salud, no me queda claro.
lo que se he visto por internet es la contestacion que dan a una señora que tuvo un percance en un bus
"·Los usuarios del transporte público que han sido víctimas de un accidente tienen derecho a reclamar indemnizaciones por todos los daños sufridos, sean personales o materiales. La principal traba a la hora de reclamar indemnizaciones por las lesiones sufridas en accidentes en transportes públicos (tren, tranvía, autobús, etc.) es que ignoramos que tenemos derecho a ello. En general, creemos que tenemos derecho a una indemnización cuando sufrimos lesiones graves y en casos en los que la víctima fallece. Pero lo cierto es que tenemos derecho a ser indemnizados por cualquier daño sufrido. El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar. Este seguro permite indemnizar a quienes sufran lesiones corporales y cubre la asistencia por los daños ocurridos en un accidente durante el desplazamiento al igual que da cobertura a los daños corporales ocasionados cuando el viajero entre o salga del transporte. Ahora bien, el seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil (RC) en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad. Por eso, me gustaría dejarle claro que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC.
En cuanto al procedimiento, una denuncia en el Juzgado de Instrucción del lugar del accidente y ya se encargan ellos de acumular el procedimiento que se abra con su denuncia, al abierto con el informe de urgencias. La denuncia la tiene que presentar contra el conductor, interesando que la aseguradora sea traída al procedimiento en calidad de responsable civil directa (no es necesario indicar el nº de póliza), así como a la empresa propietaria del autobús en calidad de responsable civil subsidiario. Como supongo que no tendrá los datos del conductor, tiene que facilitar al Juzgado todos los datos posibles para que sea posible la averiguación de su identidad. Puede poner que fórmula denuncia contra el conductor del autobús matrícula xxx, en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de esta denuncia, el día xxx a las xxx, línea xxx, nº del autobús xxxx , propiedad de xxxx, con domicilio en xxxx, si bien desconoce sus datos, y puede solicitar que se requiera a la empresa propietaria del autobús para que indique la identidad de la persona que conducía el autobús en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de la denuncia.
Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia, el plazo es de seis meses desde el accidente. Lo mejor es que acuda a un abogado que estudie todo el tema y le aconseje que vía fuera la más adecuada en su situación, pues si los seguros no quieren asumir voluntariamente su responsabilidad no queda otra posibilidad que la reclamación judicial."
se entiende por esta parrafo, que se puede estar sujeto a dos indemnizaciones,? una por SOVI, y otra por RC del seguro de motor de la empresa de bus??