Estimado Pluto10:
La Ley de Propiedad Horizontal tiene, al final, la siguiente:
"DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA - Modificación del Artículo 396 del Código Civil
1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable."
A raíz del texto anterior, puedes hacerte una idea clara de quien es el que tiene la obligación legal de mantener la cubierta y, por extensión, de asumir las responsabilidades que deriven de la falta de mantenimiento.
Visto el asunto como lo planteas olvidate de Legalitas; solo "asesoran" y si necesitas un abogado, te canalizan a uno de sus concertados y tienes que pagarlo.
Yo me dirigiría a un abogado de tu localidad que tenga un coste razonable y del que puedas obtener referencias previas por amigos, etc. Que haga una gestión amistosa, pero con membrete de despacho legal y, si la respuesta es negativa, interpones demanda contra la Comunidad y contra el vecino que tiene el usufructo. La primera como titular de cubierta y al segundo por si se ha producido un uso inadecuado de la misma. A ver cómo salen de esta.
Aparte, solicita la intervención de un perito para que valore los daños y pide presupuestos de reparación de los mismos, sin cerrar dicha peritación ni presupuestos puesto que dichos daños evolucionarán a peor.
Para futuras ocasiones, contrata un seguro que realmente cubra tus necesidades mediante condiciones amplias. Lo que tienes no es para echar cohetes si no te ha servido para nada.
En todo caso, revisa que no tengas contratada una cobertura de reclamación de daños porque si la tienes el seguro tendrá que pagar el abogado que reclame a la comunidad y al presidente.
Si mi intervención te ha sido de ayuda, recomiéndame y así otros podrán beneficiarse de tu votación.
Un abrazo y ¡suerte!