Re: Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Yo creo que será un nuevo producto...
Yo creo que será un nuevo producto...
La Ley 26/2014 introduce una disposición transitoria trigésima primera en la Ley 35/2006. Copio y pego del texto publicado en el BOE:
«Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015.
A los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley.
La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta Ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.»
Yo no lo digo, está escrito en la Ley.
Saludos.
Si lo has contratado en el 2007 en el 2017 ya lo podrás rescatar???
Y a hoy mismo puedo anticipar la constitución de la renta vitalicia sin perder los beneficios fiscales. Por supuesto, supongo debe de estar reconocida la posibilidad de rescate en las condiciones de la póliza y debo de tener en cuenta si existen o no penalizaciones por parte de la aseguradora.
Saludos.
Rescatar puedes, pero una renta mensual vitalicia con 40.000 € máximo (que es la restricción legal) y no con 240.000 € que se pueden llegar a acumular, desde luego no va a ir muy lejos si quieres los beneficios fiscales. Mal negocio...
Sólo un matiz. Bien pudiera ser que en 2007, con 60 años cumplidos, yo hubiese contratado un PIAS a 10 años, con el único objetivo de complementar la pensión de jubilación a partir de 70 años.
Vamos a suponer que yo he ido aportando el máximo, 8.000 euros, y ya tengo pagadas 8 anualidades. Ahora tengo 68 años cumplidos, pero puede que mis circunstancias o mis circunstancias familiares hayan cambiado. Con 64.000 euros acumulados, más intereses, ¿qué renta anual me puede quedar? ¿Unos 3.700 - 4.000 euros? Quizás me baste con ese complemento a la jubiliación para aliviar la situación y sin buscar específicamente los beneficios fiscales al menos no los he perdido.
Las situaciones personales son muy variopintas.
Saludos.
¿Cuántas de esas personas están en el foro? ¿Y son mayoría, o casos puntuales? Aquí se pregunta mucho por estos PIAS como alternativas a otros productos de ahorro... pero valga la aclaración.
Un timo , si los intereses estan a 0 y las compañias cobran una comisión, ademas pagan a sus comerciales INDIGENTES QUE RENTABILIDAD sacan los clientes?
Otro caso mas de estafa financiera en el futuro del mismo modo que los planes de renta fija a corto plazo con comisiones de mas del 1% y que desde hace meses estan en rentabilidades negativas negativas.