He hablado con una asesoría laboral y me han dicho lo siguiente:
- Respecto a la seguridad social, se puede no dar el alta de autónomo siempre y cuando no se realice la actividad con habitualidad, es decir, que si ganas 100.000€ pero los ganas por un trabajo que sólo haces una vez de allá para cuando no tienes que darte de alta, pero si por el contrario ganas 100€ por un trabajo que realizas a diario, el alta es obligatoria. Asique me han dicho que lo de que no es necesario darse de alta si no se llega al SMI es una leyenda urbana.
- Respecto a la agencia tributaria, es obligatorio darse de alta con el modelo 036 o 037 (dependiendo de la actividad) antes de generar la primera factura y los primeros ingresos, es decir, con antelación al inicio de la actividad ya que sino estaremos expuestos a una sanción tributaria.
Espero que este post sirva de ayuda para futuras dudas!!