El que tiene que abonare es el causante, y si tu tienes garantía `para ello, puede adelanterte la indemnización según tengas contratado.
dicho esto, tienes aque reclamar al causante o causanes, pero ojo, si el vehiculo causante esta en reposo, el seguro obligatorio no cubrirá esta circunstancia y lo cubrirá o no la responsabilidad civil voluntaria del vehiculo, u otro seguro de responsabilidad civil del propietario del mismo, por ello ten cuidado a la hora de ver a quien demandas, si es el caso, ya que te podrias encontrar con unos gastos por reclamación improcendete.
reclama al propietario si tiens dudas, y mira si en tu poliza de reclamación de daños, tienes cobertura para ello.4
en cuanto a lo que te tienen que abonar, yo diría que el valor de la reparación, y si este supera en dos veces y media el valor de mercado incrementado en un 30 por ciento, pues el valor de mercado incrementado en un 30 por ciento. (existen sentencias que dan mas, pero esto es lo mas habitual)
otra historia es lo que tu aseguradora te adelante si tienes cobertura para ello, que lo desconozco, ya que ello seria derivado de un contrato y no es el caso del que te produjo el daño, que simplemente va por el art. 1902 del código civil.
saludos.