Re: Accidente sin circulacion
A ver que creo que estáis mareando la perdiz.... tal y como ha escrito las CCGG de Reale dicen que están cubiertos los daños sufridos como consecuencia de un hecho de la circulación.... la cuestión es sencilla.... ¿qué es y qué no es un hecho de la circulación?
Aquí la cuestión no es entrar a debatir qué consideramos cada uno como tal. La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que, como bien sabéis, regula el carácter obligatorio del seguro, establece entre otras muchas cosas Qué es un hecho de la circulación.
"Son aquellos hechos del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interrubanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Y además, deja claro de forma expresa que NO son hechos de la circulación:
- Los derivados de purebas deportivas en circuitos o zonas habilitadas
- Las tareas industriales o agrícolas por vehículos destinados para ello
- Las tareas industriales de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía.
- La circulación por el interior de recintos de puertos y aeropuertos
- La utilización del vehículo como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
Por tanto, la cosa está clara... REALE no tiene razón y a pagar los daños.