Sigue vigente el art. 23 de la Ley del Seguro 50/80
Las prescripciones que se enuncian en el Articulo 23 de la Ley 50/80 siguen vigentes?
Reproduzco el artículo:
"Artículo 23
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas."
Si son vigentes las respectivas a las personas se podria reclamar una indemnización de una hospitalización en 2011 no reclamada , por perdida de la documentación en su dia?
Gracias