Me reafirmo , si alguien ha estudiado el producto y está conforme con el perfecto.
El asunto que se defiende siempre es que las coberturas que se llamen igual no implican que cubran lo mismo.
Ejemplo:
Daños propios: En una compañía te entra granizo y demas, en otra pagas un plus, en otra la excluyen con letra pequeña.
Vehiculo de sustitucion: En una te ponen condicion que el coche tiene que tener averia de 3 dias, en otra que con un dia vale, una cia te dice que te alquilan coche durante 7 dias, otras que 5 y otras que 30.
Robo: compañía A dice que cubre todo , la otra dice que todo lo que sea parte fija del coche,( o sea lo que vaya dentro que sea vuestro no) otra que todo pero la bateria y las ruedas no.
Asistencia en viaje: Una recoge el coche desde el km 0, otra lo mismo pero no a las personas, que tendran que pagarse un taxi.
Y suma y sigue.
Lo que suele pasar es los condicionados generales, no se los lee nadie. Por eso siempre insistimos de buscar a un buen profesional que sepa los condicionados de todos y los detalles y busque el producto que te conviene.
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el Asegurador asumirá los gastos de su remolcaje hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o al elegido por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre en un radio de 100 Km. No obstante, si el traslado es dentro de la misma provincia de residencia del asegurado, se realizará el remolcaje aunque supere los 100 Km
Por ejemplo, esto es sacado del producto de ING, en otras compañías te dicen que si es una averia grave te lo llevan a tu casa sin importar la distancia.
ROBO
No se cubre
A) Cuando el siniestro o daños provocados se produzcan intencionalmente por el tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados que manifiestamente hayan propiciado la sustracción.
B) La sustracción ilegítima cuyos autores, cómplices o encubridores sean los familiares del tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
C) La sustracción de las llaves cuando sean el único elemento sustraído. Las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o elementos de apertura a distancia también se consideran como llaves.
D) La sustracción ilegítima de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
E) La sustracción de espejos retrovisores exteriores, antenas y embellecedores, salvo en el caso de sustracción completa del vehículo.
F) La sustracción de ruedas, llantas, neumáticos y embellecedores, salvo en el caso de sustracción completa del vehículo.
G) El robo de los accesorios o modificaciones que sean considerados como no de serie.
H) El equipaje de uso profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo, elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
Los espejos retrovisores? bah, eso da igual, las ruedas y llantas ya no me hacen tanta gracia.