Animales cinegeticos Axa
Tengo un conocido que ha pillado un perro de una persona. Tenía contrata la cobertura de animales. Y no le cubre por no ser cinegética. Conocéis alguna cía que ponga proble as en este tema.gracias
Tengo un conocido que ha pillado un perro de una persona. Tenía contrata la cobertura de animales. Y no le cubre por no ser cinegética. Conocéis alguna cía que ponga proble as en este tema.gracias
Allianz por ejemplo. Pero independientemente de eso, si la colisión ha sido con un animal doméstico que puede ser identificado por su chip, placa, crotal o lo que sea, o por intervención de policía, la compañía debería ejercer la reclamación contra su propietario ya que es civilmente responsable de los daños que cause el animal.
Lo dicho por Patocles está claro... perro con dueño, paga el dueño del animal. Perro sin dueño, no hay nada que hacer salvo que tengas el coche a todo riesgo.
entiendo que si tiene contratada la cobertura de estos animales, la compañía repararía y luego reclamaría?
El problema es que teniendo esa cobertura en esa compañía solo entran animales cinegeticos. Si que te lo reclaman pero de momento tu te comes la reparacion...
También puede ser que el dueño te reclame a ti los gastos y la indemnización por el atropello de su perro, no dices las circunstancias del atropello, no siempre es culpa del animal.
No deja de ser una reclamación convencional de alguien que tuviese un seguro a terceros, básico o como se le quiera denominar, mientras no hay aceptación de 'contrario' si quieres reparar ya sabes lo que toca.
Si el perro no va atado poco va a reclamar el dueño del perro.
Los perros, muchas veces llevan ordenadores incrustados, y por ellos se suelo conocer al propietario, pero eso dependerá de cual de las muchos países nuestros corresponde.
Sí eso sí, pero los perros están obligados a ir con correa por la calle por lo que si el atropello es porque el animal invadió la carretera la culpa va a ser siempre del propietario del perro.
No es cierto, el perro puede ir suelto y el culpable ser el vehículo, al dueño le podrían multar por no cumplir con las ordenanzas, pero por eso no significa que siempre sea el perro suelto culpable de todo.
Chungo, chungo.
Es cierto que en autos impera la RC objetiva, pero teniendo en cuenta que a los animales se les considera como una "cosa"....
No, se les considera como una “cosa”, en los seguros de diversos, cuando el daño al animal es dentro del riesgo asegurado, si el daño al animal o el daño causado por el animal es fuera del riesgo asegurado, yo no es “cosa”.
Como cosa tonta, si se apoderan de tu perro dentro de tu casa, te lo roban o te lo hurtan, si se apoderan del perro fuera de tu casa, te lo secuestran, es la misma circunstancia, pero no es lo mismo, el secuestro todavía no se contempla en los seguros de hogar, jejeje. Tonterías que se me ocurren.
Y tanto que es una tontería. Si te lo roban en casa tampoco te lo abonan.
Ehhhhhhhhhhh
Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Véanse: - Artículos 465, 612 y 613 de este Código. - Artículo 631 del Código Penal. - Artículo 9 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos («B.O.E.» 24 diciembre).