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¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

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¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?
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¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?
#1

¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Buenas noches.
A continuación expongo el caso ocurrido en una agencia de seguros de Santa Lucia a ver si entre todos me podeís sacar de dudas y ayudarme a tranquilizar a mis padres.
Empiezo diciendo que hasta este año pasado (mediados de octubre 2014) siempre nos llegaba casa una carta de santa Lucia con dos copias,una para aseguradora y otra para tomador que explicaba que por el aumento de los servicios implicados se proponía una actualización del precio de la prima del seguro de decesos y accidentes que había que firmarla y devolverla a la compañía en sobre con franqueo pagado por la compañía.Esto mis padres nunca lo han hecho,le leían y la dejaban en la carpeta del seguro.
Este año pasado, a mediados de octubre recibimos una carta con fecha en encabezamiento 1 de Noviembre donde se nos dice lo mismo que en las cartas de años anteriores, la subida de la prima por actualización de servicios pero con la salvedad de que no vienen dos copias del suplemento a la poliza sino que en su ultimo párrafo dice

"No obstante, y de conformidad con lo establecido en las condiciones generales de la póliza, le informamos de que puede optar por mantener sin variación las coberturas de su póliza. En ese caso, el limite máximo de la prestación a cargo de Santalucia será la suma asegurada para cada garantía, debiéndose Ud. de hacer cargo de la diferencia existente entre el valor del servicio contratado y el coste total del servicio prestado por la Compañía. En este caso, le rogamos que se dirija a su agencia habitual."

Con las mismas acompaño a mi padre a la agencia el dia 26 de Diciembre del 2014 y después de escuchar como el comercial nos decía por tercera vez que le dijéramos a mi madre que fuera ella con mi padre a la sucursal por que "estas cosas son muy importantes" le reitero que habíamos ido allí para "optar por mantener sin variación las coberturas de la poliza" y no querer que las primas trimestrales subieran desde los 155 euros a la nueva actualización 158,55.
Después de intentar buscar en su ordenador el documento y tras llamar a la central y decirnos que.... esta gente de la central vive muy bien pero que el es el asesor personal de nuestra cuenta y el que esta ayudando a los clientes como nosotros..... le dan las indicaciones oportunas para después de bucear un rato en su mar de pestañas de la intranet de la compañía nos saca por impresora una carta modelo con espacios en blanco para fecha,numero de póliza y cantidad en euros...que después de rellenar con los datos y dándose la casualidad de que aparece la valija de mensajería de la empresa y después de darnos la copia sellada y firmada por mi padre,le hace entrega al mensajero de la valija interna un sobre con nuestra petición.
El ultimo párrafo dice asi....
"...que no acepto la actualización del servicio contratado que me proponen,razon por la que seguire abonando la misma prima que hasta ahora y, en consecuencia, si se produce el fallecimiento de alguno de los asegurados de la poliza de la que soy tomador, el limite máximo a cargo de Santalucia S.A. compañía de seguros, será el valor del servicio que figura contratado en la poliza y que asciende a la cantidad de 4326 euros, siendo por mi cuenta la diferencia que exista entre ese valor y el precio del Servicio fúnebre realizado en el momento de producirse el fallecimiento.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

Le pregunto al comercial si el recibo girado al banco será por la cantidad de 155 euros diciéndome que no cree que sea asi que seguramente será por importe de 158,55 que los recibos son girados automáticamente por una computadora y que no se pueden modificar que lo que debemos hacer es echar para atrás el recibo y cuando nos llamen de la central decirles que hemos firmado la no actualización de los servicios......cosa que mi madre se niega totalmente ya que dice que tenemos tan mala suerte en esta vida que seguro que rechazamos el recibo y justo se produce una desgracia fatal.....preguntado al subdirector de la caja nos dice que no recomienda el rechazo del recibo ya que habría que volver a autorizar el cargo cuando se produjera y que podría pasársenos el tiempo y seria un rollo.....que mejor con el recibo cobrado nos dirigiéramos a la oficina de la aseguradora para el reintegro de la cantidad cobrada indebidamente.

Mi sorpresa viene ayer cuando recibo una llamada de la oficina de la compañía preguntando por el DNI del tomador del seguro y después de dárselo por tfno. me dice que es para el reintegro de la cantidad cobrada indebidamente...esos tres euros y pico de subida....hablando con mi padre me dice que firmo otro papel....que el que habíamos firmado le habían coemtado que no tenia validez y que tuvo que firmarlo ya que sino el reintegro estaba totalmente paralizado y que aunque solicito mi acompañamiento (uno de sus cinco hijos) para revisar el nuevo documento a firmar le dijeron que el vería, pero que estaba todo completamente paralizado y que se arriesgaba al no reintegro....con lo que ante su duda firmó sin esperar a que yo le acompañara y leyera ese nuevo documento....que en su ultimo párrafo dice asi....y es lo que nos tiene muy preocupados ya que pensamos que el ha firmado algo que puede ser muy perjudicial parar nosotros...

"Miércoles, 14 de Enero de 2015
Estimados Sres:
He recibido su carta de fecha 01 de enero de 2015, en la que me informan del aumento del precio del servicio que tengo contratado en la poliza del seguro combinado de decesos y accidentes num.........suscrita con ustedes. Les comunico que no acepto la actualización del valor del servicio contratado que me proponen, razon por la que seguire abonando la misma prima que hasta ahora,y en consecuencia,si se produce el fallecimiento de alguno de los asegurados de la poliza de la que soy tomador, la prestación garantizada quedará reducida al abono de las sumas aseguradas que figuren en la poliza el 31 de diciembre de 2014, y que asciende a 4326 euros, siendo por mi cuenta cualquier gasto adicional que se pudiera producir en la prestación del servicio.
Sin otro particular,reciban un cordial saludo.
Fdo.:"

decir que mi padre solo ha recibido la carta de mediados de octubre con fecha en encabezamiento 01 de Noviembre de 2014 con lo que esta de ...."he recibido su carta de fecha 01 de enero de 2015, en la que...." no sé porqué se hace referencia a una carta nunca recibida en esa fecha.

Después de este rollo de exposición por lo enrevesado y cansina de mi redacción gramatical quiero pediros AYUDA.

Mis preguntas son:

¿Por que la primera carta,firmada el 26 de diciembre y llevada a las oficinas centrales por valija de mensajería no tiene validez para la compañía?

¿Qué significa que en la segunda carta, a parte de tener el error de esa fecha que es incorrecta por no existir, dice...la prestación garantizada queda reducida al abono de las sumas....y en la primera habla de...el limite máximo a cargo de santalucia será el valor del servicio que figura contratado en la poliza?

¿Qué diferencia existe entre abono de las sumas y limite máximo a cargo de santalucia?

Deciros que esta poliza se firmo en Junio de 1967 y que mi padre tiene 87 años y mi madre tiene 80 osea se firmo cuando el tenia 40 años y mi madre 32 sin haber dejado de pagar ni un solo trimestre ninguna cantidad....ya que somos de esas familias que pasaríamos hambre pero nunca dejaríamos de pagar el recibo de los "muertos"

¿pensáis que hay mala fé por parte de alguien en esta segunda carta firmada y que pudiera tener consecuencias muy desagradables cuando se produzca el hecho desgraciado?

¿debemos hacer algo? ¿Qué hacemos?

Daros las gracias por vuestra paciencia y tiempo empleado en seguir el lio de esta madeja pero en casa estamos preocupados ya que pensamos que con la firma de la segunda carta mi padre ha sido medio embaucado para que cuando ocurra el fallecimiento nos den un dinero y tengamos que ser los herederos los que tengamos que hacer el papeleo y las gestiones necesarias para el sepelio.

PD.: ¿es correcto lo que me dijeron una vez que en Madrid los gastos reales son de unos 3000 euros y que al tener una poliza como en este caso de 4326 la compañía hace un reintegro de la diferencia?

Gracias por vuestra ayuda.Feliz fin de semana.
Juan Carlos

#2

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Aceptad la subida, para no tener problemas después de tantos años.
Los precios de los entierros varían según los elementos. Si después de un sepelio no se utilizan algunos, hay un finiquito a favor de la familia.

#3

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Hola Juan Carlos.

Por todo lo que cuentas no aprecio mala fe de la compañía de seguros Creo que unicamente te avisan de que los costes del servicio han subido y no van a pagar mas de la suma asegurada.

La carta del 1 de enero es la fecha en que ellos la han recibido y te confirman lo que vosotros queríais y tu padre firmó.

4236 parece suficiente para un servicio funerario. Pero todo depende del tipo de servicio; incineración, tipo de caja, nicho, taxis.....

Lo de la devolución del sobrante de la suma asegurada, estará en las condiciones de la póliza. Hay compañías que si lo hacen, pero creo que Santa Lucia No.

Por otro lado, si elegís finalmente aumentar la prima y el capital. Leete bien las condiciones de renovación y actualización de prima. No sea que te pasen de nivelada a natural y el próximo año tengáis que pagar mucho más.

Saludos.

#4

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Buenas,
Las devoluciones parciales no vienen en las condiciones, solo indica que se hará el servicio con el límite del capital o se hará efectivo este capital en caso de petición, rechazo a la revalorización o servicio hecho de forma anticipada de forma particular o por otra compañía. Las devoluciones parciales las deciden las compañías de forma extraordinaria ya que en los contratos citan que "no dará lugar a indemnización económica la no utilización de algunos de los servicios incluidos en el servicio" , En realidad lo hacen par quedar bien con los clientes. Y Santa Lucia también las hace.

#5

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Buenas,
Las cartas siempre han mencionado lo mismo referente a lo de mantener sin variación el capital, es normal y si no es así las carta no estaban bien redactadas. El hecho de que no incluya las copias no pasa nada, a veces vienen a parte incluso en otras compañías envían la carta por separado antes que las copias.

Sobre lo de que el capital no se revalorice no es más que este deja de ser un limite para el servicio que realizará la compañía a ser un capital fijo (tipo seguro de vida) el cual se abonará a la familia sin (en un principio) realizar el servicio. O sea si quedan fijos 4326 para siempre eso es lo que abonará la compañía a la familia y lo utilizará para pagar el entierro, a partir de ahí lo que falte lógicamente lo pone la familia.

Por el resto Santa Lucia ha hecho las cosas correctamente, no veo nada raro.

Solo un consejo, yo no pediría el rechazo a las actualizaciones, son las que nos mantienen el servicio al día, y siempre se pueden modificar sus capitales sin perder la garantía de los servicios de la compañía.
Unsaludo

#6

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Compañero vidal 1969:
Suscribo totalmente las aportaciones de los tertulianos Andreu Jordi, Alfredo Roldán, Santi Claramunt, en repuesta a tu "pantallazo".
La Cia. Santa Lucia, que "conozco muy bien", siempre ha respondido de forma excelente, en la prestación de su servicio en las pólizas de decesos, y por ello lleva más de 90 años "enterrando asegurados" y por tanto no tienes que preocuparte, ya que las cantidades que figuran en la poliza, son de prestación del servicio en función de la localidad, con las variaciones que ello supone.
Has mirado el condicionado, en lo que respecta al caso del traslado del "finado", hasta su punto entierro, en caso de que se produzca lejos de su localidad???
Has mirado el condicionado, en la prestación de servicios adicionales que gozan tus padres en vida tal como "asistencia senior" médico-asistencial", "asistencia en viaje"????
No te preocupes, que cuando llegue el caso de utilizar la póliza que tus padres llevan tantos años pagando, la Cia, no se va a ir de "rositas" y te va a dejar colgado, y aduciendo que hay que añadir cuantias que "se saquen de la manga"
Ya llevan 90 años en en tema de decesos, y son muy "veteranos" en el tema.
Pregunta a parientes, amigos y conocidos, que hayan usado esta Cia, y que te cuenten como les ha ido el tema, ya que es la mejor publicidad que puedes obtener.
Un saludo.

#7

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Hola que tal e leído por encima tu escrito soy asesora de esta compañía y lo primero decirte con toda la confianza del mundo que el director del banco es medio tonto o tonto completo porque santalucia no por no tener un recibo impagado va a dejar de enterrar a una familia de tantos años en la compañía ....yo como asesora lo hubiera echo de otra manera...pero bueno cada una ...en mi opinión personal y laboral te hubiera echo devolver el recibo ultimo trimestral porque si no hay recibo devuelto es imposible hacer la modificación que solicitabas .,,,se firma un papel en el que no kieres la subida del capital de servicio se modifica el recibo y se vuelve a mandar a banco y sin problema...el capital de servicio de mi zona es de menos que la de la tuya pero te puedo garantizar que si pasa una desgracia como tu madre dice esta cubiertísima no tengas miedo en eso porque la compañía si o si aunk este ese recibo sin pagar...si por casualidad de la vida sucediera una desgracia que dios no kiera y se gasta menos en el servicio funebre y tus padres tienen mas capital,de servicio contratado siempre es devuelto..es la única compañía que devuelve dinero ....si es al contrario y se pasan de capital tb entierra sin ningún tipo de coste asink no te preocupes arregla ese recibo y sige con toda la confianza del mundo en esta compañía

#8

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

A ver por partes.

En cuanto a lo que pregunta el autor original del post Santa Lucía suele, y digo suele porque no todas sus pólizas son iguales, poner en el condicionado que garantizan la prestación de servicio, y suelen poner también que en el caso de no aceptar las revalorizaciones, modifican esta cláusula por hasta el límite del capital contratado, dicho de otro modo, lo que parecen decir es que mientras no rechaces las subidas anuales, siempre prestarán el servicio (seguro de prestación de servicios), pero que si las rechazas solo hasta el límite de capital (seguro de indemnización). Normalmente no suele haber problema si el capital es adecuado, pero en casos puede ser que sin revalorización una póliza se "quede desfasada" en capitales (imaginia alguien de 30 años que no desea revalorización y fallece con 80 es evidente que con el capital de hoy dentro de 50 años no te entierran). En el caso concreto de la autora del post, con el capital que pone hay capital suficiente para realizar el servicio y teniendo en cuenta la edad de los padres, es de suponer que no pasarán demasiados años antes de usarlo, con lo que sería raro que el capital se quedara corto...eso sí como vivan 20 años más, pues dios dirá, yo no quitaría la revalorización la verdad.

Otro tema son las devoluciones de capital, leo opiniones para todos los gustos y además muy muy tajantes.

Por lo que yo sé dos cosas. Una Santa Lucía en sus pólizas no pone que devuelvan sobrantes, así que no tienen porque devolverlos, yo he visto muchos casos en que no devuelven y alguno en que sí, pero en general mi experiencia digamos de 50 entierros con la Santa es que nunca devuelven nada, si reclamas, pues a veces tienes suerte si queda una póliza detrás que quieren mantener y el importe no es muy alto.

Lo que comentas tú, de que es la única que devuelve dinero...la ignorancia es atrevida o tus formadores te quieren lavar la cabeza, Ocaso por ejemplo usa la misma política que vosotros, pero voy más allá, Generali por ejemplo (y no es la única) garantiza EN EL CONTRATO ESPECIFICAMENTE que devuelve sobrante, así que evidentemente decir que Santa Lucía es la única que devuelve dinero es incorrecto y cuidado si lo dices por las casas, pq te pueden sacar los colores muy muy facilmente.

Saludos.

#9

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Offtopic: Yo estoy perplejo, 4326€ de indemnización o pago en servicios por cada fallecido, que en este último caso probablemente entre compañías tengan convenios y acuerdos que sustancialmente minore ese servicio prestado.

Y si como vais diciendo hay que actualizar las pólizas, porque sube el coste de la prestación de servicios. Al final media vida pagando o más para recibir "4000" €" en servicios.

Voy ser crítico, y no me extraña que estas compañías tengan tantos años como decís, es que es un negocio redondo! Una persona a supongamos 500€/anuales de prima en 9 años ya desembolsó ese dinero si no antes con las "subidas de servicios" que repercuten en la prima. A los 18 años pagados ya va pagando su segundo entierro y a los 26 el tercero. O se tiene mala suerte y mueres joven o..

siento este offtopic pero es que despues de leerme todo... no podía evitarlo. Hipotecados hasta en la muerte!

#10

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Va a ser que en estas compañías no pagas 500 € al año, salvo que empieces con 65...

#11

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

El autor del hilo, dice que paga 155€ trimestrales y la póliza tiene su inicio en 1967 (48 años de primas).
Así que para ser exactos paga 620€ anuales por el matrimonio. Y me lo creo perfectamente.

#12

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Buenas tardes.
En primer lugar agradecer a todas las personas que han contestado/opinado sobre el post que publiqué
Hago un copia pega de la respuesta de Santiclaramunt...porque sigo con la duda....grrrrr....ignorante soy...

"Sobre lo de que el capital no se revalorice no es más que este deja de ser un limite para el servicio que realizará la compañía a ser un capital fijo (tipo seguro de vida ) el cual se abonará a la familia sin (en un principio) realizar el servicio. O sea si quedan fijos 4326 para siempre eso es lo que abonará la compañía a la familia y lo utilizará para pagar el entierro, a partir de ahí lo que falte lógicamente lo pone la familia."

Este es el punto de todo el rollo de post que publiqué que necesito tener claro...
¿quiere decir que la segunda carta que mi padre firmó significa que en el caso de que mi padre o madre falleciera, la compañía nos daría ese dinero asegurado (4326 euros) y seriamos los descendientes los que nos deberíamos hacer las gestiones pertinentes?

Porque yo, como persona ajena al mundo de los seguros y por suerte no haber tenido la ocasión de enfrentarme a una situacion de esta naturaleza no me gustaria tener que hacer frente a la situacion de tener que gestionar un deceso, es decir, los traslados,capillas,velatorio, etc etc y en el caso de mis padres ellos quieren reposar en la aldea gallega cerca de sus ancestros con lo cual además habría que hacer gestiones de traslado de restos.

Por que lo que mis padres quieren y yo también deseo es que la compañía se haga cargo de las gestiones pertinentes y no tener que hacerme cargo yo de las gestiones en un momento tan triste.

Un comentario recurrente de mi padre es que si llega a ser hoy, él no se hubiera hecho este seguro, por que con todo lo que ha pagado durante estos 47 años cree que ha pagado con creces no uno sino tres entierros. En la década de los sesenta y con tres hijos nacidos y un sueldo bajo como el que él tenia, no quería que mi madre tuviera que hacer un desembolso que por aquellos años según me dice la gente tenia miedo a no poder hacer frente.

Voy a ir a la oficina de atención al cliente de esta compañía para que me respondan a esta duda que tengo y ademas solicitaré por escrito la respuesta para que quede constancia.....lo que también pienso es que como la directora de la agencia le haya cambiado las condiciones del seguro en los términos que expuse anteriormente me va a oír...por que ademas de escucharme lo que le voy a comentar con buenas palabras, voy a ir contra ella a nivel compañía ya que mi padre tiene 87 años y después de estar 47 años pagando no me parece justo que se le haya modificado su póliza habiéndola solicitado de que quería la presencia de uno de sus hijos para la firma de la carta en cuestión.

Gracias a tod@s por el interés mostrado en vuestras respuestas.

Saludos. Seguiré leyendo este post.

#13

Re: ¿Actualizacion valor de los servicios en Santa Lucia?

Perdón me he dado cuenta que el copia pega que hice no es la respuesta de Santiclaramunt sino de Alfredo Roldan.
Gracias