Certamente, no te voy a odiar y menos por dar tu opinión.... respecto a que me vuelva a leer el real decreto, no es necesario porque en ningún momento nadie ha dicho que no le vayan a cubrir los daños. Lo que estamos debatiendo es que su cía le ha dicho que no le hace la reclamación de los mismos por el hecho de no estar declarado en póliza.
Y ahí te insisto que en principio la aseguradora tiene razón. Tu experiencia te debe decir que la cobertura de defensa jurídica, aunque vaya en las mismas condiciones, cumple la ley pues seguramente en el recibo de prima fuese diferenciado. Pero ese no es el problema. El matiz está en las exclusiones pero el hecho de los "jovenes" más que en condiciones generales suele ir recogido de forma expresa en condiciones particulares. Condiciones que suelen ir firmadas y aceptadas por el tomador. Vamos que lo que me cuentas de las condiciones generales, firmadas una a una, etc., etc., está muy bien que lo cuentes pero no es el caso.