Exacto, esto es lo que le expusimos en nuestro primer escrito. Y nos dijeron que no, simplemente que quedaba rehusado.
En nuestro segundo escrito le expusimos lo siguiente:
Entiendo que el siniestro tiene cobertura, ya que está asegurada la “responsabilidad civil como propietario de un perro”.
Según el código civil en su artículo 1.902, “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Responsabilidad civil del propietario de animales, cito del libro de la UNED curso de experto en seguro tomo II, apartado 10.1.15. “la responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualquiera que sea las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. “
En este caso precisamente, el asegurado debe responder de la ación ocurrida, por hacer algo que debió, en todo caso, omitirse. Según vuestra propia alegación; que el asegurado no cumplía la ley de tenencia de perro. (Cosa que si hacen, ya que el perro tiene un hábitat con un vallado y una puerta que no puede saltar ni tirar. Siempre que salen lleva una correa inferior a dos metros y con bozal), en este caso el perro se escapó por un descuido de la asegurada. La cual salió corriendo detrás del perro para ponerle la correa y el bozal, pero lamentablemente se cruzaron antes con los perjudicados.
Si la asegurada tiene la culpa, en todo caso es una culpa inconsciente, ya que no considera la posibilidad de causar un resultado dañoso.
Considerando estos dos puntos, entendemos que la cobertura de la póliza debe amparar el siniestro, abonando al tercero perjudicado la indemnización que ha dado lugar el siniestro por la responsabilidad del asegurado.
A lo que hoy nos han contestado, que efectivamente es culpa de la asegurada, pero que no existe una garantía que lo cubra....que es la segunda vez que dicen que no tiene cobertura y que no quieren entrar en un debate.