Gracias amigo virtual ............. mañana probablemente, o el lunes como muy tarde, sale la petición por correo certificado administrativo, y por cierto ya la hemos liado, bueno mi esposa, que se ha ocupado de esto y como me parece que atraemos los problemas, será porque a ambos esto de "pasar por el aro", se nos da rematadamente mal, tras varias llamadas al 012 (Generalitat) y al 060 (Tráfico) .... nos han comentado que no se puede hacer por correo, que pidamos cita, nos la darán "cuando nos toque" y que esto de correo no, pues no ..... y como la jefatura provincial tiene una colas de narices y nos van a dar el día que les venga en gana, hay dos soluciones (según ellos) ir a una gestoria que se ocupe, o "pasar por el aro" .........
Como digo, eso de "pasar" no se nos da nada bien, me han tocado la moral, y ahora, ya me da lo mismo si me cuesta mucho trabajo, me sale más caro que una gestoría (que es obvio que deben ganarse la vida) .... o pierdo todo el fin de semana, me han tocado la moral ...........
Entonces, y por si a alquien algún funcionario se sale con sandeces parecidas, y por cierto mi señora ha realizado tres llamadas al 060, por aquello de es posible que el primer funcionario/a no lo tuviera claro, a menudo en otra llamada te atiende otra persona que si lo sabe .... no obstante en este caso, los tres funcionarios, han indicado lo mismo, no se puede por correo ... incluso el segundo ha intentado pasarnos a otro departamento, supongo que el área jurídica, pero recibimos un mensaje de que "todas nuestras líneas ... llame más tarde.... y sin posibilidad de esperar, cuelgan y en paz" ....
Bien .... eso:
A) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, título IV,
Artículo 38 Registros
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Ir a Norma modificadora Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 7 julio 2011
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.