Ya me fastidia discrepar con la mayoría, e igual es que depende de cada compañía... pero echando mano del condicionado de hogar que tengo más a mano, en la cobertura de daños estéticos veo que se cubre:
-Los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro (...)
Y se excluye:
-Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las
Coberturas de Daños Materiales, Robo (...)
Dentro de daños materiales, por ejemplo daños por agua, veo que:
-El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalaciones
y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos (...)
Vamos que ante un siniestro de daños por agua, aunque sea responsable el vecino, entiendo que procede la cobertura de daños estéticos en la póliza del perjudicado.