Qué tiempo legal tiene el Asegurador para devolver el importe de prima única.
Buenas compañer@s,
Junto con un préstamo personal me incluyeron un seguro de protección de pagos, al no estar conforme con el seguro presenté escrito como estipula la Ley de Seguros en su artículo 83.a, antes de los 30 días, con carta certificada con acuse de recibo.
Mi duda viene cuando la aseguradora me dice que tienen 55 días hábiles desde que reciben mi comunicación de rescisión para proceder a devolverme el importe de la prima pagada.
¿Es cierto eso, 55 días hábiles?, he leído el artículo 83.a en su punto 3º y dice lo siguiente:
"A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión."
Pero no me queda claro de si, una vez que reciban la comunicación de rescisión ¿me tienen que devolver la prima única en 30 días "naturales"?
Alguna ayuda por favor