El de seguro es un contrato que obliga a ambas partes y, de acuerdo con el art 22 de la Ley de Contrato de Seguro:
"Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Por tanto, y de acuerdo con la Ley, el contrato está para ser cumplido por ambas partes. Imagina que ahora fuera el asegurador el que pretendiera echar a tu pareja, supongo que eso sentaría mal, pero que muy mal.
No obstante, el tema es un asunto a pactar. Si lo has suscrito a través de un agente o de un corredor, estos son profesionales que tienen el DEBER de ayudarte al menos a transar con el asegurador y más si el problema es real y de sostenibilidad económica. Supongo que tendrán que advertirte, como yo lo he hecho, de cual es el marco legal del contrato pero que intentarán resolver el asunto de "persona a persona". Aunque parezca increible en mi sector hay muy buena gente (y mala también).
Otro asunto que hay que valorar es que hay aseguradoras que no aceptan mujeres solas sino parejas ¿por qué? Pues porque el gasto sanitario de la mujer, solo con una revisión ginecológica anual y poco más se dispara y, al menos, si va acompañada de un varón se diluye dicha concentración de riesgo en el sexo femenino. Es una cuestión puramente financiera y estadística real como la copa de un pino. Por tanto, si eres mujer y la aseguradora tiene esta norma no te permitirán seguir tu plan. En ese caso te recomiendo que te tires del autobús, que no pagues el seguro y que asumas que vas a estar unos meses recibiendo llamadas y cartas avisándote de tu situación de morosidad.
Tras esto, si persiste el interés, a por otra aseguradora que encacaje en sus normas de contratación con lo que pretendes conseguir.
Si eres mujer sola (en póliza), ten en cuenta que los plazos de carencia para el caso de embarazo-parto se disparan con respecto a una póliza familiar. Consulta todos los detalles exactos según tu planteamiento a plazos concretos para evitar llevarte un desengaño.
Un saludo.