Seguro Piso
Tengo un préstamo convenido de mi piso con Caja Madrid, me hicieron el seguro con Mapfre; ahora me gustaria saber si puedo cambiarlo con otra aseguradora, si en la caja no me pondrán problemas.Gracias
Tengo un préstamo convenido de mi piso con Caja Madrid, me hicieron el seguro con Mapfre; ahora me gustaria saber si puedo cambiarlo con otra aseguradora, si en la caja no me pondrán problemas.Gracias
Puedes cambiarlo con otra aseguradora avisando con DOS MESES (Ley Contrato de Seguro art. 22:Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso) a Mapfre, mediante un medio fehaciente (carta certificada dirigida a Mapfre, o mediante un mediador de Mapfre (presentas la carta y que te la sellen).
En el nuevo contrato hay que poner la clausula de beneficiaro a favor del banco de la parte que queda por pagar.
Nota: ten en cuenta que podría pasar que tuvieras vinculado en contrato y escritura el seguro de hogar a los tipos de interés que te ofrecieron en su día y si ahora te das de baja te podrían subir el interés.
Es lo que tiene trabajar con la coacción de muchos bancos y cajas de ahorro !!!
Ah! SE ME OLVIDABA, EN EL BANCO NO TE PUEDEN PONER NINGUR PROBLEMA SI TÚ TE QUIERES CAMBIAR LIBREMENTE.
Solo una aclaracion si en tu poliza de hogar figura Caja Madrid como entidad BENEFICIARIA LA LEY DE
Como te ha dicho asesormutua si al ser un seguro por una hipoteca en caja madrid, si el beneficiario es caja madrid tiene por ley que autorizarte la caja el cambio de aseguradora.
saludops
RUEGO ME INDIQUES EN QUE ARTICULO DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO INDICA LO QUE TU DICES.
A LO MEJOR TIENES UNA LEY DIFERENTE A LA MIA.
RUEGO ME INDIQUE QUE LEY Y SU ARTICULO INDICA QUE ME TIENE QUE AUTORIZAR EL BANCO PARA CAMBIAR DE ASEGURADO.
A LO MEJOR ESTAMOS EN OTRO MUNDO.
QUERIA DECIR, CAMBIAR DE ASEGURADORA.
En el seguro DE CUALQUIER ENTIDAD AUTORIZADA PARA OPERAR EN ESPAÑA deberá constar la cesión de derechos DEL CONTINENTE para el caso de incendio. La entidad aseguradora, obviamente, a discreción del TOMADOR. Simplemente preaviso mínimo de dos meses y copia del nuevo contrato ANTES de que venza el que termina a efectos de justificar la existencia de cobertura. El banco no puede oponerse, entre otras cosas porque estaría vulnerando los derechos del Consumidor mediante la imposición de un contrato no deseado a la par que limitando los derechos de la Competencia. Insisto que el Director o Interventor que realice coacciones y/o amenazas para obtener un beneficio económico está incurriendo en un posible DELITO. La entidad en prácticas abusivas.
Aparte de que uno pueda recibir mejor trato o mejor asesoramiento en un lugar u otro, está el hecho incontestable de que seguros diferentes NO SON "LO MISMO"
por mucho que se diga y no estoy hablando de precio. Eso es, en la mayoría de los casos, lo de menos.
Bybogo1999 tiene toda la razón al argumentar que no existe amparo legal alguno, sino todo lo contrario, que ampare retener a un cliente contra su voluntad y, además, en perjuicio de la libertad de mercado.