Yo, sinceramente, creo que la cosa es bastante simple: ¡TE ESTÁN INTENTANDO TOMAR EL PELO! La mejor prueba de que no lo han conseguido es que estás consultando aquí.
¿Porqué es un timo?
- El asunto en cuestión viene regulado en la Ley 50/1980 de Contrato de seguro. Para ser precisos el artículo de marras no ha cambiado, es el mismo, tal cual ¡desde el 8 de octubre de 1980! Por tanto lo del 2004 tiene delito...
- El artículo de aplicación, en este caso es el 26 :"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro" Por tanto lo que hay que tener claro es que tendremos que saber cuál es ese "VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO".
- En el art 27 nos recordarán que "La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro" Por tanto, tendremos que ver si contamos con una buena información de partida para garantizarnos que vamos a ver nuestra casa reconstruida.
- En el artículo 31 encontramos algo que buscas "Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas" Como no dice qué pasa si resulta que deben devolverte varios años con cobro excesivo, entiendo que es de aplicación el art 1.966 del Código Civil que dice lo siguiente: "Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:...La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves" Por tanto, echa cinco años atrás...
- En el mismo art 31 dice que "Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado" refiriéndose a la situación de sobreseguro por lo que el asegurador NUNCA CORRIÓ EL RIESGO DE PAGARTE MÁS DE LO QUE HUBIERA COSTADO LA RECONSTRUCCIÓN, ergo: puede devolverte el dinero porque no se corresponde con ningún riesgo corrido.
- Lo que nos guía para evaluar cual es la suma que debemos asegurar es el artículo 49 de la Ley de Contrato de Seguro. Dice "El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
-Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
-Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
-Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
-El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
-Cualesquiera otros que se consignen en la póliza."
Esto último es, aparentemente, muy sencillo y la mayoría de la gente, incluyendo muchos que comercializan seguros, meten la pata hasta la ingle. ¿Por qué? Pues porque se van a la tasación y toman a efectos de seguro el "valor de reposición" de la obra que se cita en dicha tasación. Para entender por donde van los tiros ¿Qué es el valor de "reposición"? Pues sencillo: el valor de tasación de la vivienda "deducido el valor del suelo", dice la definición. ¡Ya tenemos el error! Porque deducir el valor del suelo nos pone en el valor de obra más su beneficio industrial que no es, ni por asomo, el valor de reconstrucción ¿qué falta? Pues basta volver por un momento al art 49 que cito unas líneas más arriba: faltarán los gastos de extinción, faltarán los costes de demolición y desescombro (que no son necesarios para construir pero sí para reconstruir), faltarán los permisos, licencias, ocupación de via pública de los contenedores, faltará contemplar trabajos con riesgo de amianto si el edificio tiene uralita, sintasol o aislantes antiguos, faltará el dinero necesario para alquilar otra vivienda mientras dura la reconstrucción,... porque recordemos que la suma asegurada es el tope que gastará el asegurador "por la suma de todos los conceptos".
Por ello, entiendo que indicas que tu casa te costó (o hipotecaste) 140.000 € y que pretendes asegurarla por 64.000 €+IPC ...Después de lo que acabo de indicarte ¿Seguro? Con esos dos capitales, para un piso de calidad media construido en el ámbito del CTE ó NBE96 estaríamos en una horquilla de entre 170 a 60 metros cuadrados, tomando ambos capitales extremos. ¿Seguro que estás valorando correctamente?
Por cierto: no hay "corredores" de Mapfre o de AXA. Eso es imposible legalmente porque los corredores somos obligatoriamente por Ley INDEPENDIENTES. Seguramente te refieres a Agentes. La diferencia entre un corredor y un agente es esa independencia: el agente representa a la compañía y el corredor exclusivamente al cliente. Aclaro que hay muy buenos profesionales y pésimos sacamantecas en ambas figuras. Lo importante es encontrar un buen profesional que, por cierto, te habría ahorrado la consulta al foro. Conclusión: ninguno de aquellos que has consultado te vale, ni el de AXA ni el de Mapfre y menos aún la Pinocho de la Caja.
Si tienes dudas o te ponen pegas adicionales en Caixa Terrasa, consulta el siguiente link que contiene un Criterio de la Dirección General de Seguros:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
Saludos,