En relación al cambio de mediador de un contrato de seguro he de precisar lo siguiente:
1.- Entre el mediador de seguro, sea Corredor, Correduría, agente exclusivo o agente vinculado, les une un contrato en virtud regulado por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Dicho contrato regula la relación mercantil entre mediador y compañía y, claro está las comisiones que ha de percibir por su intervención en la comercialización de las pólizas de una compañía aseguradora (el corredor, tendrá tantos contratos como compañías con las que opere en la mediación de seguros privados).
2.- Ese contrato refleja, las retribuciones, tanto de comisiones, como de rappel de producción o incremento de cartera, es absolutamente libre. En consecuencia al pasar el contrato de seguro de la cartera de un mediador vinculado a la compañía, a otro mediador vinculado a la misma compañía, la comisión que devengará ese contrato de seguro, será la que el mediador que adquiere la condición de mediador tuviere pactada en su contrato con la compañía de seguros en cuestión.
Deseo aclarar que me siento en el deber de corregir la controversia, en el ánimo y la seguridad de que me hallo corrigiendo a personas sabias ya que, si corriges a un sabio... lo harás más sabio; si corriges a un necio, nunca lo sacarás de su necedad y, además te habrás hecho un enemigo.
Saludos a todos
NOTA: Mi relación profesional con los seguros supera los 25 años, siempre en funciones directivas en compañías de seguros.