Re: Seguro de viaje para dos semanas
Caso real: niña de 9 años se cae y se realiza un corte. Asistencia en hospital con 7 puntos de sutura. Factura abonada al hospital en Houston: 4.500€
Caso real: niña de 9 años se cae y se realiza un corte. Asistencia en hospital con 7 puntos de sutura. Factura abonada al hospital en Houston: 4.500€
No contrates Columbus Direct.
Yo llevaba años utilizando el seguro de viaje Columbus Direct, hasta que tuve un problema, (nunca antes tuve que reclamar nada).
Estando de viaje en el extranjero un familiar directo con 69 años falleció de un infarto, y tuvimos que regresar 1 semana antes. El seguro me reclamó los informes médicos, y como mi familiar había sido operado del corazón cuando tenía 20 años, esto implicó que tenía una "condición médica preexistente", por lo que el seguro no nos cubrió nada. Los vuelos de vuelta y reservas ya hechas no pudimos recuperarlas.
Ojo, con "una condición médica preexistente" se aseguran de evitarse indemnizaciones. Puede ser cualquier medicación que esté tomando el familiar, que aunque no esté enfermo, a partir de una edad raro es el que no tome Sintrom como mínimo.
Raro me parece eso que no te pagaran el regreso anticipado, la condición preexistente tendría que ser la tuya y no la del familiar. ¿Qué estaba asegurado, el regreso anticipado tuyo (por el familiar que falleció en España), o el fallecimiento en el extranjero del familiar de 69 años? Porque o no lo explicas bien o hay algo que no me cuadra.
Igual que comentas ese caso, te digo el del padre de una asegurada en Boston que falleció por cáncer, y el seguro le pagó el viaje de ida y vuelta (de nuevo a Boston), que previa autorización, estaba justificado porque dejó cosas pendientes por tener que precipitar el regreso y porque costaba menos que un vuelo solo de ida.
Así que ya ves. Saludos,
Hola, delabotaempinar.
No quería extenderme mucho, solamente contar brevemente mi experiencia. Pero te comento con datos exactos:
El seguro básico de Columbus Direct, en la Sección 1 - Cancelación y Acortamiento, indica lo siguiente:
1.9 Los gastos razonables de transporte y alojamiento
adicionales que resulten necesarios para que USTED
regrese a SU CASA con motivo del fallecimiento, accidente
grave o enfermedad de un PARIENTE CERCANO o un
COMPAÑERO PRÓXIMO DE TRABAJO o debido a las
circunstancias estipuladas en las Secciones 1.2 or 1.3.
…******************************************************
EXCLUSIONES APLICABLES EN TODAS LAS SECCIONES
DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO (a menos que se
indique lo contrario)
No pagaremos ninguna reclamación que pueda derivarse, directa
o indirectamente, de:
1. (i) Cualquier CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE SUYA
o de SUS acompañantes o cualquier otra persona de quien ng Col
SUS planes de viaje pudiesen depender (siendo estos UN
FAMILIAR CERCANO, UN COMPAÑERO CERCANO DE
NEGOCIO, o persona con quien USTED intente quedar) a
menos que DICHA CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE
haya sido notificada a NOSOTROS y ésta haya sido
aceptada por NOSOTROS por escrito
(ii) Cualquier circunstancia que el ASEGURADO pudiera,
de manera razonable, haber previsto en el momento de
contratar el Seguro o de reservar el VIAJE (o cualquiera de
ellas de fecha posterior).
…
DEFINICIONES DE TÉRMINOS
CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE
Cualquier defecto, minusvalía física o condición que se esté
tratando (incluyendo medicación), esté bajo investigación o
consejo facultativo en los 12 meses anteriores a la emisión de
esta póliza (para viajes individuales) o en lo 12 meses anteriores
a la reserva de SU VIAJE (para viajes múltiples anuales), o esté a
la espera de recibir TRATAMIENTO CLINICO HOSPITALARIO.
O cualquier condición médica existente (o complicación directa o
indirectamente atribuida a dicha condición) que ha sido
diagnosticada o documentada.
***************************************************************************************
Pues tras el fallecimiento de mi madre, y la correspondiente reclamación, recibi esta respuesta:
Reclamación Seguro de Viaje: Acortamiento
Fecha acortamiento: 24 abril 2014
En primer lugar, quisiéramos agradecerle la correspondencia recibida
recientemente, en relación con la reclamación que nos tiene formulada.
Habiendo estudiado su caso, en consonancia con los Términos y Condiciones
de su póliza, le informamos que no podemos atender su reclamación según el
apartado de exclusiones, párrafo 1, aplicable en todas las secciones de la póliza
y la definición de condición médica pre-existente en el condicionado de la póliza.
Quisiéramos aprovechar esta oportunidad para referirle a Vd. a la exclusión
aplicable y a la mencionada definición donde se especifica lo siguiente:
EXCLUSIONES APLICABLES EN TODAS LAS SECCIONES DE LA
PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO (a menos que se indique lo contrario)
No pagaremos ninguna reclamación que pueda derivarse, directa o
indirectamente, de:
1. (i) Cualquier CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE SUYA o de SUS
acompañantes o cualquier otra persona de quien SUS planes de viaje pudiesen
depender (siendo estos UN FAMILIAR CERCANO, UN COMPAÑERO
CERCANO DE NEGOCIO, o persona con quien USTED intente quedar) a
menos que DICHA CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE haya sido notificada
a NOSOTROS y ésta haya sido aceptada por NOSOTROS por escrito.
DEFINICIONES DE TÉRMINOS
CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE
Cualquier defecto, minusvalía física o condición que se esté tratando (incluyendo
medicación), esté bajo investigación o consejo facultativo en los 12 meses
anteriores a la emisión de esta póliza (para viajes individuales) o en lo 12 meses
anteriores a la reserva de SU VIAJE (para viajes múltiples anuales), o esté a la
espera de recibir TRATAMIENTO CLINICO HOSPITALARIO.
O cualquier condición médica existente (o complicación directa o indirectamente
atribuida a dicha condición) que ha sido diagnosticada o documentada.
En virtud de la exclusión 1, Vd. podrá apreciar que no nos será posible hacernos
cargo de su reclamación, debido a que la fallecida estaba en tratamiento para
controlar deficiencia del aparato circulatorio, con anterioridad a la fecha de
emisión de la póliza y, por lo tanto, esta reclamación queda excluida de la póliza.
Lamentamos no poder asistirle en esta ocasión.
En esta ocasión, mi madre tomaba Sintrom desde hace muchos años, además de como comenté anteriormente, había sido operada del corazón hacía 49 años. Esto es para ellos una condición médica preexistente.
He consultado el caso con abogados y efectivamente la claúsula es legal, dudo poder conseguir algo.
Gracias por comentarlo. Entiendo que no te leíste esa exclusión, y en efecto, si está conforme a lo contratado, es legal que no te indemnicen. A veces fastidia, pero te lo argumentaron, no es que dudes, es que contrato en la mano, no entiendo que lo sigas reclamando (y si reclamas es por pataleo). Es lo que tiene no fijarse en las exclusiones, ya lo siento.
Saludos,
No es que no me fije en las exclusiones, lo que sí es cierto es que suelen ser ambiguas y lo que me ha ocurrido es que
sigo sin comprender cómo pueden excluir de la cobertura el caso de un familiar que ha pasado por una operación hace 40 años, o que esté tomando un medicamento desde hace 20 años pero llevando una vida completamente normal.
Cualquiera tenemos condiciones médicas preexistentes.
Sólo aviso de este hecho, en Columbus Direct no te piden ningún informe médico previo a la contratación.
Podría entender que no cubrieran el caso que comentas de la asegurada de Boston, porque un cancer y según en qué estadio, se puede esperar, Por cierto, qué seguro tenía contratado? Porque Columbus direct no le habría indemnizado.
Hombre, ambiguo no es. Pero sabemos cuánta gente se lee un contrato al firmar. Me sorprende un tanto que no se pida ese informe médico en la contratación, pero una cosa te digo. Esto tienes que saberlo al contratar el seguro, el problema que tienes es demostrarlo.
Ahora,haces bien en recalcar las exclusiones porque veo muchos, pero muchos seguros de viaje que restringen un avión medicalizado a los países ribereños del Mediterráneo. Mira la gracia si lo necesitas en USA. Saludos,