Re: Cancelación de un seguro de hogar con un siniestro pendiente de resolver
"Después de cada comunicación de siniestro, cubierto o no por la póliza, puede cancelarse la póliza avisando con 15 días de antelación a la fecha de rescisión deseada. Si la comunicación la hiciera el Tomador/Asegurado quedarán de la Aseguradora las primas pagadas, si lo hiciera la Aseguradora, el Tomador/Asegurado tendrá derecho al extorno de la parte de prima no consumida" Qué artículo de la LCS es?