El artículo 55.2.v de la Ley de Mediación está incardinado en el capítulo "PROHIBICIONES". Por dicho texto legal que considera prohibida "La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros" puedes denunciar al corredor ante la Dirección General de Seguros y ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El corredor tiene que ser estúpido hasta la médula para hacer eso y, desde luego, desconocer la Ley que regula su actividad lo cual dice poco de su calidad profesional.
En todo caso, te aclaro una cosa: hay alguna aseguradora que efectivamente se dedica a "sobornar" a los corredores o, al menos, lo intenta. Desde luego esa no es MAPFRE, que es (con diferencia) la que peor retribuye del mercado.
Mira, estás en tu derecho de pensar que si contratas con una entidad financiera como es una aseguradora, sin ningún profesional que te asesore ni te asista en caso de conflicto, comunicándote con ellos vía 902 es más seguro para tu patrimonio y obtendrás más calidad de servicio. Es tu visión del asunto y la respeto.
Pero si te lees el informe de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones verás que, con mucha diferencia, los corredores de seguros son el canal que genera menos incidencias y reclamaciones. A años luz.
Aparte, no conozco una sola empresa grande o administración pública que renuncie al beneficio que supone contar con su corredor de confianza. ¿Por qué?
Estoy seguro de que si un día tu sopa está salada no por ello dejarás de tomar sopa para el resto de tu vida.
Busca un profesional (no somos "trabajadores", sino titulados) que merezca tu confianza y saldrás ganando.
Un abrazo,