Creo que tienes un error en tu planteamiento. Lo que tienes que aportar al seguro de renta vitalicia, no es solamente la plusvalía, sino que debe de ser el obtenido por la transmisión.
Si por ejemplo, has invertido 10.000 y has obtenido 4.000 de plusvalía no te sirve constituir una renta vitalicia asegurada de 4.000 euros. Deberá de ser de 14.000 euros.
Y teniendo en cuenta que puedes hacerlo de forma parcial: 7.000 euros a renta y exentos, y 7.000 euros que tributan los 2.000 euros.
Echa un vistazo a la página 24 del enlace:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Novedades_2014/Reforma_IRPF.pdf
Transmisiones por mayores de 65 años.
En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
(Añadido en artículo 38.3 del IRPF)
Un saludo.
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