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PIAS y renta vitalicia

9 respuestas
PIAS y renta vitalicia
PIAS y renta vitalicia
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#9

Re: PIAS y renta vitalicia

Entonces se podría decir que la fiscalidad de un PIAS al ser rescatado de golpe es similar a cualquier depósito bancario que podamos tener?? (+ o - el 20% de los intereses generados)

Muchas gracias.

#10

Re: PIAS y renta vitalicia

Es un seguro de vida individual, con una duración mínima de 10 años prorrogable anualmente, y con la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias a prima única así como de ejercitar los derechos de rescate parcial, total y anticipo a partir de la segunda anualidad.

En caso de supervivencia al vencimiento, el asegurado percibirá la totalidad del valor acumulado, con los beneficios fiscales de exención estipulados por ley, en caso de constituir una renta vitalicia.

En caso de fallecimiento, además del valor de póliza acumulado, el beneficiario percibirá adicionalmente un 5% de dicho valor con un máximo de 5.000 euros.

A partir de la séptima anualidad se aumentará el valor de póliza en un 1% de las primas periódicas pactadas, percibiéndose al vencimiento inicialmente pactado, junto al resto del fondo acumulado.

Rentabilidad

Interés técnico garantizado, actualizable trimestralmente, teniendo en cuenta la evolución de los mercados financieros, y siempre como mínimo el publicado por la Dirección General de Seguros para el cálculo de la provisión de Seguros de Vida.
Información trimestral sobre la evolución del valor de póliza y su proyección al vencimiento.

Beneficios fiscales

Exención de todos los rendimientos generados si el capital se percibe en forma de renta vitalicia y el pago de la primera prima tiene una antigüedad superior a diez años, conforme a lo estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF en su disposición adicional tercera.

Fuente: www.ocaso.es