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Seguro enfermedad renta baremado

11 respuestas
Seguro enfermedad renta baremado
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#9

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Estimado ASESORmutua: puedo confirmarte que he asistido a siniestros en los que la baja de la póliza se ha producido durante el periodo de cobertura de la prestación por siniestro y...¡se ha cobrado integramente el plazo garantizado en póliza en casos de baremo y se ha cobrado integramente hasta el alta médica en casos en los que no existía baremo pero sí límite de cobertura en días!
Por tanto, lo que te indiqué no solo es teoría sino también lo he podido experimentar en el plano práctico.
En todo caso debe cumplirse el pago de la prestación que por el art 19 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro es imperativo. El asegurador no puede negarse al cumplimiento de su contrato y este le obliga a un hecho concreto: a indemnizar a su asegurado durante un número de días concreto (en los baremados) o hasta que alcance su sanidad (en las restantes modalidades) con el límite de días pactado en póliza.

Te pondré un ejemplo: en DKV tú puedes contratar DOS AÑOS de cobertura en caso de siniestro. Y la póliza es anual renovable. Supongamos que yo tengo ese contrato, suscrito el 1 de enero. El 28 de octubre tengo un accidente y mi baja se extenderá a lo largo de dos años hasta que el Tribunal de la SS dictamine una Incapacidad. El 29 de octubre envío a DKV mi solicitud de anulación de póliza conforme a lo establecido en la Ley y en el Contrato. DKV, no lo dudes, pagará los dos años comprometidos en su contrato.
Yo entiendo los matices y entiendo que se trata de algo que no le hará ni pizca de gracia al asegurador pero... son las reglas del juego y si me toca un cuatro voy a ir de oca a oca aunque a mi compañero de juego no le haga gracia que yo avance por delante de él.
Te aclararé que de los casos que he citado, uno procedía de una señora que no era cliente de mi despacho pero le habían hecho la cochinada que indica Areta22. Sacamos el tema adelante, con algo de sudor pero al final dimos con alguien en esa mutua que había ido a clase el día que daban la 50/1980. No hizo falta juicio.

Un abrazo,

#10

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Hola a todos de nuevo y muchas gracias por vuestras aportaciones, yo también lo veo más como Avante, es lo más lógico, pero ya que Asesormutua hablaba de enriquecimiento injusto del asegurado, también es cierto que en base a que la compañía puede rescindir el contrato avisando al asegurado con dos meses de antelación, pueden darse abusos por parte de ésta(imagínate diagnósticos con 120 días asignados en baremo o más),tampoco se garantizaría por igual un asegurado que tiene la enfermedad al principio y otro que la tiene al final de ese contrato anual,y otros problemas más que se me ocurren, pero en respuesta a si las condiciones generales o particulares, dicen algo al respecto, me he leido todo y no hay observación alguna respecto al derecho de la aseguradora a prorratear los días si esto ocurre (lo cual también me extraña que no tengan en cuenta esta cuestión), las condiciones sólo dicen tanto en generales como en su publicidad que es una indemnización única por los dias que ellos han estimado en el baremo según la enfermedad de que se trate y que se paga de una vez, con lo cual el asegurado amigo mío entiende que cumple los requisitos para que le abonen todo y no sólo una parte. En las particulares sólo establece el tipo de riesgo cubierto que es incapacidad temporal baremada y la renta que se fija por día.

#11

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Fecha de siniestro con contrato en curso implica deber de cumplimiento por parte de la aseguradora, en los términos establecidos en el contrato que no son sino los que tienes en el baremo (Condiciones Generales) y la cuantía por día y franquicia temporal (Condiciones Particulares).
No hay más.
Saludos,

#12

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Pues efectivamente así ha sido Avante, reclamamos y mi amigo ha cobrado a los 15 días de dicha reclamación la diferencia económica por el resto de días (45 concretamente) que no le abonaron al principio y sin poner objeción.
Muchos saludos a todos.