Estimado ASESORmutua: lamento tener que discrepar en esta ocasión.
El siniestro tiene por ocurrencia un momento en el que la póliza está vigente así que debe contar con cobertura TOTAL e ÍNTEGRA según lo estipulado en el contrato independientemente de cuando finalice el periodo de riesgo acordado.
Para determinar el funcionamiento del seguro, en caso de dudas es mejor extrapolar a otros casos que nos sean conocidos y eso nos situará en un cierto plano lógico que nos iluminará. Veamos algunos ejemplos, aplicando tu consejo:
* el seguro a todo riesgo del coche vence el 30 de septiembre y tengo un accidente el 15 de septiembre; hasta el 28 de septiembre no está peritado y comienza la reparación que finaliza el 2 de octubre. Cursé carta de anulación en plazo por lo que la aseguradora considera que solo debe pagar el trabajo que se le haga al coche los días 28, 29 y 30 de septiembre. Los restantes tengo que asumirlos porque ya no existe el seguro. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia.
* el seguro médico vence el 30 de septiembre y será anulado porque el asegurador no quiere renovarlo. El 28 de septiembre me caigo por la escalera y me intervienen de una fractura de fémur. El 1 de octubre me sacan del hospital y me dicen que me vaya a la seguridad social pues ya no tengo seguro. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia.
* El seguro de hogar venció el 1 de agosto, cuando yo estaba de vacaciones. No lo renové. El 1 de septiembre, a mi regreso, el vecino me dice que el 31 de julio inundé su casa debido a que tengo una tubería rota (no me he dado cuenta porque en casa no se ve nada). El vecino me reclama los daños que ascienden a 42.000 €. Intento abrir un parte en el seguro nuevo pero me dicen que es del anterior porque su cobertura empezó un día después del siniestro y el anterior me dice que ahora no puedo abrir un parte porque el seguro está anulado. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia siempre y cuando sea reclamado dentro del año siguiente puesto que si no se produciría prescripción legal.
En este sentido el seguro de enfermedad actuará según el mismo principio de ocurrencia y la indemnización debe ser la estipulada en póliza. En caso de que el asegurador proponga otra hay que recurrir ante el SAC del asegurador y, si deniega o no contesta ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP.
Un abrazo,