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Seguro enfermedad renta baremado

11 respuestas
Seguro enfermedad renta baremado
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#1

Seguro enfermedad renta baremado

Hola, quería consultaros un tema que le ha sucedido a un amigo. Tenía contratado este seguro baremado por enfermedad, el contrato con la aseguradora finalizaba el 18 de julio y se pone enfermo el día 3 (quince día antes). Finalizaba, porque ambas partes con los dos meses de antelación se lo habían comunicado (malos rollos de antes). Pese a que los días según baremo son más, en concreto 60 según el diagnóstico de la enfermedad, sólo le pagan esos 15 días hasta que vence el seguro. ¿Es correcto eso? ¿No deben pagarle los 60 días aunque ya no esté asegurado ya que pone en las condiciones generales que se paga de una sola vez, independientemente del alta, etc?

Muchas gracias

#2

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Es una interpretacion correcta para tener derecho a la prestacion evidentemente hay que estar asegurado independientemente que se cobre por dias o adelantado por el baremo pero en este peculiar caso la prestacion sería de 60 dias pero solo se está asegurado 15 por tanto al dejar de estar asegurado se pierde el derecho al cobro de la prestacion restante te hacen lo que se llama un prorrateo . No obstante puedes poner la reclamacion en atencion al cliente y con la respuesta dirigete al Defensor del Asegurado no sea que el interprete otra cosa

#3

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Muchas gracias ASESORmutua, supongo que han tenido suerte los de la aseguradora al no tener que hacer la renovación, de todas formas haremos la reclamación a ver que nos dicen. Ya os cuento, Gracias de nuevo y muchos saludos

#4

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Estimado ASESORmutua: lamento tener que discrepar en esta ocasión.

El siniestro tiene por ocurrencia un momento en el que la póliza está vigente así que debe contar con cobertura TOTAL e ÍNTEGRA según lo estipulado en el contrato independientemente de cuando finalice el periodo de riesgo acordado.

Para determinar el funcionamiento del seguro, en caso de dudas es mejor extrapolar a otros casos que nos sean conocidos y eso nos situará en un cierto plano lógico que nos iluminará. Veamos algunos ejemplos, aplicando tu consejo:

* el seguro a todo riesgo del coche vence el 30 de septiembre y tengo un accidente el 15 de septiembre; hasta el 28 de septiembre no está peritado y comienza la reparación que finaliza el 2 de octubre. Cursé carta de anulación en plazo por lo que la aseguradora considera que solo debe pagar el trabajo que se le haga al coche los días 28, 29 y 30 de septiembre. Los restantes tengo que asumirlos porque ya no existe el seguro. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia.
* el seguro médico vence el 30 de septiembre y será anulado porque el asegurador no quiere renovarlo. El 28 de septiembre me caigo por la escalera y me intervienen de una fractura de fémur. El 1 de octubre me sacan del hospital y me dicen que me vaya a la seguridad social pues ya no tengo seguro. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia.
* El seguro de hogar venció el 1 de agosto, cuando yo estaba de vacaciones. No lo renové. El 1 de septiembre, a mi regreso, el vecino me dice que el 31 de julio inundé su casa debido a que tengo una tubería rota (no me he dado cuenta porque en casa no se ve nada). El vecino me reclama los daños que ascienden a 42.000 €. Intento abrir un parte en el seguro nuevo pero me dicen que es del anterior porque su cobertura empezó un día después del siniestro y el anterior me dice que ahora no puedo abrir un parte porque el seguro está anulado. FALSO: el siniestro será totalmente indemnizado porque ocurrió dentro del periodo de vigencia siempre y cuando sea reclamado dentro del año siguiente puesto que si no se produciría prescripción legal.

En este sentido el seguro de enfermedad actuará según el mismo principio de ocurrencia y la indemnización debe ser la estipulada en póliza. En caso de que el asegurador proponga otra hay que recurrir ante el SAC del asegurador y, si deniega o no contesta ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP.

Un abrazo,

#5

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Comprendo tu modo de verlo pero creo que son casos no comparables en un seguro de autos o de hogar ocurre un siniestro en el periodo de cobertura o vigencia de la poliza y hay que reparar los daños derivados del siniestro aunque la poliza en ese intervalo de tiempo . Sin embargo en un seguro de baja para tener derecho al cobro de la imdenizacion la poliza debe de estar en vigor mientras dura la baja sino se esta produciendo un enriquecimiento del asegurado porque esta cobrando una indeminizacion por baja durante los dias en los cuales la poliza ya no está en vigor , no es una repracion de daños como en los casos anteriores sino que yo cobro una baja porque estoy pagando la prima y la poliza esta en vigor entiendes el matiz ??
Tu ponte en el caso contrario tengo el seuro de baja con vencimiento el 15 de noviembre y hoy me ocurre un siniestro que segun baremo tiene 12 meses de baja segun tu opinion yo podria solicitar la no recnovaciona la vencimiento de la poliza y sin embargo pagando solo los 2 mese restantes y cobrando la baja de 12 meses y esto no es asi seria abusivo para la aseguradora .

#6

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Lamentablemente discrepo con tu punto de vista y me explico:

El cliente está asegurado para las contigencias detalladas en poliza durante la anualidad en curso. Si enferma el dia antes del vencimiento y por el baremo dice que tiene que cobrar por 60 dias de baja, da igual que al dia siguiente se acabe la poliza. El "siniestro" ocurre dentro del periodo de cobertura y debe tener cobertura 100% y está obligada al pago al 100% de la indemnización.

Lo que hace la cía. es un "error", un intento para pagar menos a ver si cuela, pero recurrible, en primera instancia ante el Servicio de Atencion al Cliente y si no le dan respuesta satisfactoria, ante la DGS.

#7

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Dices esto:

"Tu ponte en el caso contrario tengo el seuro de baja con vencimiento el 15 de noviembre y hoy me ocurre un siniestro que segun baremo tiene 12 meses de baja segun tu opinion yo podria solicitar la no recnovaciona la vencimiento de la poliza y sin embargo pagando solo los 2 mese restantes y cobrando la baja de 12 meses y esto no es asi seria abusivo para la aseguradora ."

Y mi respuesta es que si, que tiene que pagarle todo.

Si antes de dos meses de la finalizacion del seguro ordenas la anulacion a vcto y un dia antes de la finalizacion tienes la mala suerte de sufrir un percance el cual está amparado en poliza que te cubra la baja durante doce meses, la cía está obligada al pago durante esos dos meses siguentes aunque tu termines el seguro al dia siguiente de la ocurrencia del percance.

Es bien sencillo de explicar y de entender: Tu pagas una prima para que te cubra durante una anualidad, da igual que sea el primer dia de contratación o el último cuando ocurra el siniestro, puesto que durante esos 365, pase lo que te pase la cía tiene que hacerse cargo de sus obligaciones estipuladas en las CCGG.

#8

Re: Seguro enfermedad renta baremado

Estoy de acuerdo con Avante...pero en todo caso, ¿dicen algo sobre ello las condiciones generales y/o particulares de la póliza?