Según la Legislación relativa a Circulación el responsable de que las puertas de un vehículo no se abran es el conductor. Del mismo modo que en un autocar el responsable de que los viajeros vayan correctamente sentados es el conductor.
Por ello si bien el causante directo eres tú, el responsable es el "capitán del barco".
El artículo es el 45 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "Puertas. Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas."
El art 9.2 dice que "En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario."
El conductor debería haber impedido por todos los medios que abriera la puerta en un momento en que se ponía en riesgo tanto al autobús como a su pasajero (un buen susto, ¿verdad?)
Saludos,