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Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

4 respuestas
Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización
Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización
#1

Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

Tengo un seguro de hospitalización por accidentes en Combined Insurance(soy autonomo), tuve un accidente de tráfico el 16 de febrero de 2009, del cual me intervinieron en rodilla por rotura de menisco, tras la operación, despues de un mes de rehabilitación, me comenta el médico que quizas tambien esten rotos los ligamentos. Me hacen una resonancia magnetica confirmando que efectivamente tengo roto ligamento cruzado y me dan cita para operarme el 23 de junio. Pregunto: Dice el seguro mio privado que no tengo derecho a indemnización por que han pasado más de 90 días desde el siniestro hasta la segunda intervención. de la primera intervención me indennizaron sin ningun problema.

#2

Re: Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

Necesitaría ver las condiciones generales de la póliza para contestar. De todas formas, si has cobrado por la primera hospitalización habrás firmado un finiquito, y con ello renuncias a cualquier otro tipo de reclamación dimanada de este siniestro.
Las prisas a la hora de resolver los siniestros y cobrar las indemnizaciones son contraproducentes para los asegurados.....aunque por otro lado, muchas veces la necesidad es la que provoca las prisas....Eso lo saben las compañías y lo explotan.
Suerte Marose.

#3

Re: Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

Que yo sepa el Artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro indica con claridad que "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas." Por tanto, 90 días no es un plazo suficiente para que se agote la posibilidad de exigir el cumplimiento de tus derechos respecto de ese contrato.

Asimismo, en la misma Ley el Artículo 19 dice que "El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

Yo entiendo que en este caso se ha producido una deficiente valoración del siniestro por parte de la aseguradora, en función de la información inicial y que, dada la información adicional con que se cuenta hoy día debería volver a abrir el expediente que está ARCHIVADO, no PRESCRITO. Se trata de un mero formulismo administrativo.

En el caso de que se nieguen a abrirlo de nuevo, que abran otro no por meniscotomía sino por la rotura de ligamento, como si se tratara de un nuevo parte.

Coincido de todos modos con Jaumet14 en que sería conveniente conocer el producto de esta compañía irlandesa por si hay alguna triquiñuela.

Saludos,

#4

Re: Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

Yo tampoco lo entiendo porque existe una relación causa-efecto con el siniestro que se cubre, con lo cual, si existe una clausula asi, tiene que ser NULA DE PLENO DERECHO porque el seguro no se puede beneficiar de la tardanza en el diagnostico, pronostico y tratamiento para eximirse del pago, cosas que deberían paralizar la prescripción de tales plazos.

Yo lo intentaría ver con un abogado, porque tu tienes un seguro y si las cosas se han hecho bien, el seguro tiene que responder y si si han hecho mal, la Administración te hubiera causado un perjuicio e iría contra ella.

De todas maneras es algo de lo que no se puede hablar a la ligera. A mi no me cuadra algo y yo lo llevaría a un abogado para que lo viera.

De todas formas, ve por la via gratuita Defensor Cliente (decisión vinculante para el seguro)/Direccion General de Seguros y Pensiones (decision no vinculante) antes que meterte en pleitos. Si tienes informe favorable y se niegan a pagarte, llevalos a juicio.

#5

Re: Indemnización por seguro accidente tráfico tras hospitalización

La decisión de la Administración, léase en este caso Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no es que sea "no vinculante" sino que en el marco de la LOSSP supone para el asegurador una sanción de órdago por incumplimiento de contrato agravada en caso de no acatar la resolución administrativa.
Saludos,