Perdonad que reflote este tema, pero leyendo la modificación de la ley 50/1980 me surge la duda que tenía antes sobre si dicha modificación tiene vigencia a partir del 1 de enero para las pólizas firmadas antes de dicha ley.
Os pego el texto legal sobre la entrada en vigor reforma de la ley 50/1980 realizada por la Ley 20/2015, a ver si alguien me interpreta el texto en mayúsculas de la disp.adicional decimo tercera y si me explica que preceptos tienen carácter imperativo y cuales no (es un lenguaje bastante farragoso) :
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Disposición final primera: Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los siguientes términos:... El artículo veintidós queda redactado como sigue:... 2) Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador
HASTA AHI TODO CLARO, PERO EL PROBLEMA LLEGA AL LEER LO SIGUIENTE:
Disposición adicional decimo tercera: Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, LAS ENTIDADES DE SEGUROS ADAPTARÁN, a su renovación, las pólizas correspondientes a LOS CONTRATOS VIGENTES. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Vamos yo de aquí interpreto que las compañías tienen un plazo de un año y pico a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 50/1980, para aplicar el nuevo plazo de un mes.