Red de Colaboradores de Corredor con Solvencia II
Buenas tardes,
Con la nueva normativa de Solvencia II, y en relación a los colaboradores, alguien me podría aclarar si "la no obligatoriedad de registro en la DGSFP de los colaboradores" ¿¿hace posible que se puedan establecer contratos con colaboradores sin traslado de información alguna a la DGSFP??? ¿Cómo se realizarán las comprobaciones de formación en grupo C de estos colaboradores entonces??
En la Disposición Final Septima, el nuevo artículo 8 de la le de Mediación incluye que " La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los colaboradores en cuanto a su contenido, organización y ejecución". Veo que habla en "futuro", ¿se sabe si habrá regulación nueva sobre la Resolución de 18 de febrero de 2011 por la que se establecen los requisitos y principios básicos de programas de formación.... o bien seguirá estando vigente esta Resolución..??
Soy corredor de Seguros, y quiero crear una red de Colaboradores, pero la formación (que creo que es deber del corredor de proporcionar a sus colaboradores) veo que es muy cara, y sobre todo hay que tener en cuenta que se puede perder, ya que los colaboradores suelen durar poco, porque se cansan rápido.
Sabe alguien si es posible que me acredite (como corredor) para impartir formación del GRUPO C, y si esto es relativamente fácil???. A ver si me podéis ayudar con la normativa que se aplica, ya que en la DGSFP no me terminan de aclarar. Si colaboráis os reportaré sobre la documentación que utilizaré, distintos modelos como cuestionarios de Evaluación, temarios, etc. y así nos beneficiamos todos con el intercambio de información. Podemos hacer de esto un proyecto colaborativo si nos interesa a unos cuantos, así nos beneficiamos tod@s.
Gracias