Clausula extincion contrato seguro hogar
Leyendo las condiciones del contrato de un seguro de hogar de una conocida compañia, en el apartado de EFECTO Y EXTINCION DEL CONTRATO me encuentro con esta clausula:
"Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la
prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión
y la de vencimiento del período de seguro en curso."
Significa que en caso de un siniestro, solo podrá resolver el contrato la compañia después de la declaración del siniestro, que no la resolución del mismo, si AMBOS estamos de acuerdo? Si no estoy de acuerdo no lo podrán resolver?