Re: Indemnizaciones por daños estéticos
Ante todo debo comentar que el camino correcto consiste en pactar con el propio asegurador una cobertura adecuada. Ello conlleva en muchas ocasiones ir dejando en la cuneta asegurador tras asegurador hasta dar con el que cumple nuestros requerimientos. Esta tarea que es agotadora para un particular que decide emprender la aventura en solitario es pan comido para un corredor que conozca bien el mercado puesto que el diagnóstico de entidad es inmnediato. El coste normalmente tiene correspondencia con la calidad. Además cualquiera con dos deditos de frente sabe que un camión capaz de cargar 34Tn cuesta más que una furgoneta con 3,5 Tn de PMA: en seguros eso funciona igual y pese a las guerras de precios nadie que tenga cierto cariño por la supervivencia de su economía y por sus cosas debería caer en la trampa de un seguro obscenamente barato.
Dicho lo cual, cuando resulta que nuestro asegurador no llega (porque no pactamos con él lo adecuado), mantenemos un daño importante y contamos con una cobertura de Reclamación de Daños... ¡podemos reclamar al causante el importe total!
Y a ver qué pasa...
Porque yo tengo claro que el 1902 Código Civil dice que hay que pagar, en concepto de responsabilidad civil el daño efectivamente causado. Del daño estético no dice nada. Por favor, consulta https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/304621-reclamacion-diferencias-indemnizacion-por-responsabilidad-civil-tercero-siniestro-hogar?page=2#308619 donde ya comento cual es el alcance de responsabilidad del tercero (y su asegurador) pero, por probar, que no quede.
Si uno tiene prisa en dejar las cosas de un modo razonable y no está en condiciones de perder si el juicio no sale a su satisfacción lo mejor es, como comentaba en mi anterior propuesta, tirar de imaginación.
Saludos.