Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)
Gutiérrez Fernández, Milagros
I. CONCEPTO
Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.
Esta modalidad de seguro de vida fue lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF y entró en vigor el 1 de enero de 2007.
II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características:
• - El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.
• - En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
• - Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
• - Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
• - Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.)
• - Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.
• - Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS.
• - A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
• - Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado.
• - Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular).
Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático, y constituir rentas vitalicias, siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS.
No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.
En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático.
Como consecuencia final de esta posible transformación de un seguro en un PIAS, o en el caso de los propios PIAS contratados como tales, cuando se cumplan una serie de requisitos legales (disposición final 3ª de la Ley de Renta) las rentas obtenidas como consecuencia de la constitución de una renta vitalicia, no tributarán.
III. FISCALIDAD
El atractivo de este producto se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, dicha tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate.
• - Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes. • • 40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%.
• • 35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%.
• • 28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%.
• • 24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%.
• • 20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%.
• • 8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%.
• - Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles.
Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.