Pues chico, recomiendas leer los condicionados y no lees bien.... te sigo añadiendo "copia" y "pega"....
7.2. ROBO EN EL EXTERIOR
El Robo, hurto y apropiación indebida de los bienes propiedad del ASEGURADO, que se produzcan en el exterior de la vivienda
Como ves te lo he resaltado en mayúsculas habla de ASEGURADO.... Ahora cojo y me voy a las DEFINICIONES del artículo 1.1. y dice, entre otras cosas.... tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: su cónyuge o pareja, los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda, los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.... cuando en lo sucesivo se utilice el término "asegurado", ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Creo que está bastante claro y que no tienes razón cuando afirmas que sólo cubre al tomador... veo que no le has echado esa "horilla" de lectura que tanto dices y te has quedado en "diez minutillos", jajaja....